CRISTIAN ANTONIO FARIAS VASQUEZ C/ EDUARDO ISAÍAS DÍAZ CEPEDA
Rol
O-4659-2020
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
QUEBRANTAMIENTO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos serían constitutivos del delito de quebrantamiento, descrito y sancionado en el art. 90 del Código Penal. También indicó que en ellos el acusado habría teniendo participación como autor, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal y que no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Y por último, solicitó que se le aplicara al imputado la pena de cinco días de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal y las costas de la causa. TERCERO: Que en la audiencia llevada a cabo el dos de noviembre del presente año, el acusado, debidamente asesorado por la defensora penal pública doña Izkra Núñez Arenas, manifestó conocer y aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación y estuvo de acuerdo con la aplicación del procedimiento abreviado. Además en dicha audiencia el imputado fue advertido acerca de su derecho a un juicio oral, se constató que él prestaba su consentimiento en forma libre y voluntaria, sin XHXPWWXXPN Gigliola Devoto Squadritto Juez de garantía Fecha: 04/11/2021 17:36:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas y se verificó que entendía los términos del acuerdo y las consecuencias que podía acarrearle. CUARTO: Que, los antecedentes de la investigación incorporados por la Fiscalía, en resumen consistieron en: el Ordinario N° 2589-2020 de 26 de abril de 2020, de Gendarmería que informa que el condenado Eduardo Isaías Díaz Cepeda no se presentó después de haber hecho uso del beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre, quien est
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha tramitado en este Tribunal la causa RIT: 4659- 2020, RUC 20004321610-0, la que se ha seguido en contra de don Eduardo Isaías Díaz Cepeda, cédula nacional de identidad Nº 14.462.759-8, de 47 años de edad, soltero, nacido el 17 de abril de 1975, obrero, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez N° 6912, casa 17 Playa Ancha, quien actualmente se encuentra cumpliendo una condena en el Centro Penitenciario de Valparaíso. SEGUNDO: Que en audiencia celebrada con fecha 2 de noviembre de 2021, el fiscal del Ministerio Público don Pablo Avendaño Barrera acusó verbalmente al imputado ya individualizado, porque el día 26 de abril del año 2020 el acusado, no se presentó a pernoctar en el centro penitenciario de Valparaíso luego de hacer uso del beneficio intrapenitenciario de salida controlada en el medio libre, no obstante, que estaba cumpliendo una condena que se le habría impuesto en la causa RIT 3508-2012 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, la que habría comenzado el 29 de junio de 2012 y que terminada de cumplir el 28 de junio de 2024. Señaló que tales hechos serían constitutivos del delito de quebrantamiento, descrito y sancionado en el art. 90 del Código Penal. También indicó que en ellos el acusado habría teniendo participación como autor, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal y que no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Y por último, solicitó que se le aplicara al imputado la pena de cinco días de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal y las costas de la causa. TERCERO: Que en la audiencia llevada a cabo el dos de noviembre del presente año, el acusado, debidamente asesorado por la defensora penal pública doña Izkra Núñez Arenas, manifestó conocer y aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación y estuvo de acuerdo con la aplicación del procedimiento abreviado. Además en dicha audiencia el imputado fue advertido acerca de su derecho a un juicio oral, se constató que él prestaba su consentimiento en forma libre y voluntaria, sin XHXPWWXXPN Gigliola Devoto Squadritto Juez de garantía Fecha: 04/11/2021 17:36:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas y se verificó que entendía los términos del acuerdo y las consecuencias que podía acarrearle. CUARTO: Que, los antecedentes de la investigación incorporados por la Fiscalía, en resumen consistieron en: el Ordinario N° 2589-2020 de 26 de abril de 2020, de Gendarmería que informa que el condenado Eduardo Isaías Díaz Cepeda no se presentó después d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 50, 62 y 90 del Código Penal y XHXPWWXXPN Gigliola Devoto Squadritto Juez de garantía Fecha: 04/11/2021 17:36:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 artículos 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a EDUARDO ISAÍAS DÍAZ CEPEDA, ya individualizado, a la pena de a la pena de UN DÍA DE INCOMUNICACIÓN CON PERSONAS EXTRAÑAS AL ESTABLECIMIENTO PENAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de quebrantamiento, cometido en la comuna de Valparaíso, el día 26 de abril de 2020, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, habiendo consentido el sentenciado en la aplicación del procedimiento abreviado renunciando a su derecho a juicio oral, se lo exime del pago de las costas. Déjese sin efecto las medidas cautelares impuestas al sentenciado, si las hubiere. Ofíciese si fuere necesario. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 200043161
Texto Completo (Preview)
1 CONTRA : EDUARDO ISAÍAS DÍAZ CEPEDA DELITO : QUEBRANTAMIENTO RIT : 4659-2020 RUC : 20004321610-0 Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha tramitado en este Tribunal la causa RIT: 4659- 2020, RUC 20004321610-0, la que se ha seguido en contra de don Eduardo Isaías Díaz Cepeda, cédula nacional de identidad Nº 14.462.759-8, de 47 años de
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