Juzgado de Letras y Garantía de Litueche.

MP C/ ISRAEL ALEXIS RIQUELME ACEVEDO

Rol

O-982-2021

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don ISRAEL ALEXIS RIQUELME ACEVEDO, C.I. 0016740330-1, por su responsabilidad en calidad de autor del Delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, en grado de desarrollo consumado, respecto de los siguientes hechos: Que el día 26 de octubre del año 2021, siendo aproximadamente las 20:00 horas don Israel llega a las inmediaciones de la casa de don José Manuel Mancilla Hernández, domicilio ubicado En Av. Los Pescadores S/N Sector La Boca, comuna de Navidad. Primero grita improperios desde las afueras del domicilio de la víctima, que sale a consultarle que era lo que sucedía, se produce un altercado, posteriormente la víctima vuelve caminando hacia el interior de regresa a su domicilio don Israel aprovecha para atacar a la víctima propinándole un golpe corto punzante en la cabeza, comenzado un forcejeo con don Israel donde también este lanza un golpe en la cabeza, mano y espalda de la víctima Posteriormente a eso de las 22:00 horas, don Israel llega al domicilio de don Hernán González Tapia, ubicado en Los Nogales, sector de La Boca, comuna de Navidad, donde también don Israel procede a gritarle improperios, saliendo la víctima diciéndole que era un viejo choro y que lo iba a matar, momento en el cual con un elemento corto punzante lanza heridas en la cabeza, brazo y espalda, para posteriormente don Israel salir del lugar. A juicio del ministerio público los hechos constituyen dos delitos de lesiones menos graves, descrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en los cuales al imputado le cabe participación en calidad de autor ejecutor, en grado de consumado. Señaló el ente persecutor que no le beneficiarían atenuantes. Señaló el ente persecutor 2 circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la atenuante del articulo 11 Nº9 del Código penal

Fallo

se declara: I).- Que se condena a ISRAEL ALEXIS RIQUELME ACEVEDO, C.I. 0016740330-1, domiciliado en Manuel Fichman N° 0629, comuna de La Cisterna, a sufrir la pena de TRESCIENTOS UN (301) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de dos delitos de lesiones menos graves, descrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal y se le condena, hecho ocurrido el día 26 de octubre de 2021, en esta jurisdicción. II).- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 8° de la Ley 18.216 se sustituye la pena corporal impuestas por la PENA SUSTITUTIVA DE RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo sujetarse el sentenciado a encierro entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente en su domicilio, por el tiempo de duración de la condena, ello bajo monitoreo telemático en caso de existir factibilidad técnica para el monitoreo telemático. Se deja constancia que existe 3 días de abono que considerar con ocasión de esta causa. En el evento de quebrantamiento de la sanción y atendida la entidad de la misma, esta podrá ser reemplazada por otra de mayor intensidad o revocada, lo que ocurrirá también de pleno derecho si durante el periodo de observación cometiere el sentenciado nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por él. En caso de revocación de la pena se someterá al condenado al cumplimiento efectivo del saldo

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Procedimiento Simplificado. Litueche, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don ISRAEL ALEXIS RIQUELME ACEVEDO, C.I. 0016740330-1, por su responsabilidad en calidad de autor del Delito de conducción en estado de ebr

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