Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ LUIS ADRIAN CORTEZ PEREZ

Rol

O-1908-2021

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de La Serena el Ministerio Público dedujo acusación en contra de LUIS ADRIAN CORTEZ PEREZ, run provisorio para efectos penales N° 14.879.646-7, mayor de edad, quien apercibido en esta audiencia fijó domicilio en calle 3 sin número, Barrio 30 de Agosto, Santa Cruz, Bolivia. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 23 de marzo del año 2021, a las 10:30 horas aproximadamente, en la Ruta 5 Norte, Km. 483, ingreso norte de la comuna de La Serena, el acusado LUIS ADRIAN CORTEZ PEREZ viajaba como pasajero en el asiento 23 del bus patente DSJL.38, de la empresa Pluss - Chile, con itinerario Calama - Santiago e intermedios poseyendo, portando, guardando y trasportando para traficar en el interior de su equipaje, un bolso deportivo color negro marca Nike, que mantenía adosado el ticket N° 095880 de la empresa Pluss - Chile, un paquete ovalado, envuelto en una bolsa de nylon y cinta adhesiva, contenedor de sumidades floridas y otras partes de la planta de cannabis sativa, con un peso neto de 493.1 gramos. El acusado, al momento de ser controlada su identidad por funcionarios de Carabineros, ocultó su verdadero nombre y apellidos, aportando la identidad de “Juan José Cortez Perez”.” 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito de tráfico ilícito de drogas del artículo tercero de la ley 20.000 y además, la falta de ocultación de identidad del artículo 496 N° 5 del Código Penal, correspondiéndole en ambos ilícitos participación como autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, delitos que se encuentran en grado de desarrollo de consumados. 4º. Señaló que, a su juicio, respecto de LUIS ADRIAN CORTEZ PEREZ concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 Nº6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. 5º. Indicó que, para facilitar la t

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Que, con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la KZPXWWZYHM FELIPE GONZALO PIZARRO AVALOS Juez de garantía Fecha: 04/11/2021 15:29:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y la participación culpable y penada por la ley del encartado en ellos. Segundo. Que, para ello, se han tenido presentes no solo la aceptación de los hechos por parte del acusado, sino también los antecedentes que fueron reseñados por el Ministerio Público en forma resumida, y que dan cuenta de las circunstancias de tiempo y lugar incorporadas por medio de los informes policiales y las declaraciones de los funcionarios que participaron en los procedimientos como de la declaración de las pruebas científicas, así como respecto de la concurrencia de la hipótesis típica atribuida en la descripción fáctica que fuera aceptada, en virtud de esos mismos antecedentes, principalmente. Asimismo, es posible tener por acreditado el objeto material del ilícito, consistente en el “transforme de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, sin la debida autorización” con la clara intención de emprender a su tráfico, con la ponderación de las probanzas antes reseñadas. De igual modo, es posible tener por acreditado el objeto material del ilícito, consistente en el “ocultamiento de la identidad real” al aportar una diversa y existente a la autoridad policial, con la clara intención de eludir la acción de la justicia, con la ponderación de las probanzas antes reseñadas. Tercero. Que, para este juzgador, los hechos acreditados deben calificarse como un delito consumado un delito de tráfico ilícito de drogas del artículo tercero de la ley 20.000; y de una falta de ocultación de identidad del artículo 496 N° 5 del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas humanas que fueran acreditadas, reúnen todos los elementos típicos de aquéllos. Cuarto. Que, asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, junto a los antecedentes tales como los informes policiales y las declaraciones de los

Fallo

Por estas consideraciones; Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 68 al 70 y 496 del Código Penal; artículos 1, 3, 19, 45 y demás pertinentes de la Ley 20.000; y lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal y la Ley 18.216; SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a LUIS ADRIAN CORTEZ PEREZ, run provisorio para efectos penales N° 14.879.646-7, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, MULTA de DOS Unidades Tributarias Mensuales, al COMISO de los elementos del delito, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas del artículo tercero de la ley 20.000, cometido el 23 de marzo de 2021 en la comuna de La Serena. II. Que, SE CONDENA a LUIS ADRIAN CORTEZ PEREZ, run provisorio para efectos penales N° 14.879.646-7, ya individualizado, a la pena de MULTA de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de una falta de ocultación de identidad del artículo 496 N° 5 del Código Penal, cometida el 23 de marzo de 2021 en la comuna de La Serena. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216 y teniendo presente lo señalado por el Ministerio del Interior y Segur

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RUC: 2100279012-K RIT: 1908-2021 IMPUTADO: LUIS ADRIAN CORTEZ PEREZ PROCEDIMIENTO: ABREVIADO La Serena, a cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de La Serena el Ministerio Público dedujo acusación en contra de LUIS ADRIAN CORTEZ PEREZ, run provisorio para efectos penales N° 14.879.646-7, mayor de edad,

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