FUNDACIÓN TIERRA DE ESPERANZA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-3-2021
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT I 3-2021 doña Soledad Ojeda San Martín, abogada, en nombre y representación judicial, de FUNDACIÓN TIERRA DE ESPERANZA, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, dedicada a la ejecución de programas de prevención y reparación de derechos de la infancia y juventud, representada legalmente por doña Simona De La Barra Cruzat, ambas con domicilio para estos efectos en Exeter Nº 540-D, Concepciónn, ha deducido reclamación de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por su Inspector Provincial del Trabajo don Víctor García Guiñez, ambos con domicilio en Arturo Prat N° 841, Temuco. Reclama judicialmente en contra de la Resolución N° 10 dictada con fecha 13 de enero de 2021, notificada a esta parte por carta certificada (ingresada en Correos de Chile con fecha 14 de enero de 2021), en virtud del Art. 508 del Código del Trabajo, que rebajó la sanción económica impuesta a su representada mediante la Resolución de multa N° 8216/20/17, cursada el pasado 20 de agosto de 2020, a fin que se acoja esta reclamación, rebajando ésta al mínimo legal o a la cantidad inferior a la establecida por la resolución que se reclama que se determine. Señala que Fundación Tierra de Esperanza es una persona jurídica sin fines de lucro, creada en 1997 con el propósito de contribuir a que niños, niñas y jóvenes en situación de vulneración social se sientan apoyados, protegidos y defendidos frente a la injusticia y falta de oportunidades. Fundación Tierra de Esperanza recibe financiamiento estatal a través de licitaciones públicas, siendo actualmente el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), el Servicio Nacional de Menores (SENAME), y el Ministerio de Desarrollo Social, quienes financian dichos proyectos en ejecución. Específicamente en la ciudad de Temuco contamos con 13 programas en ejecución, atendiendo a 809 niños, niñas y jóven
Fundamentos
fundamentos de derecho, hace presente el principio de la proporcionalidad, que supone una correspondencia entre la infracción y la sanción impuesta a fin de impedir que la autoridad tome medidas innecesarias y excesivas. Este principio impone criterios de graduación de las sanciones, basados en diversos criterios incluso derivados de otros principios, como la intencionalidad, la reiteración, los perjuicios causados, la reincidencia, pero en periodo de tiempos acotados. Este principio surge del artículo 19 Nº 3 inciso 7 de la Constitución, dado que todo lo que favorezca al afectado debe ser considerado, y una ley aplicada sin la racional proporcionalidad puede ocasionar una desproporción en su aplicación, lo que impide este principio. A la luz de este principio la multa impuesta aparece fuera de todo parámetro, pues se les aplicó una multa de 153 UTM, es decir, el máximo legal, pero de los antecedentes que se acompañan a la resolución de multa no se aprecian circunstancias que permitan concluir que la gravedad de la situación amerite la aplicación de la multa en su máximo, más allá de una decisión arbitraria que toma el órgano fiscalizador, correspondiendo entonces, el rebajar la multa al mínimo legal. Al efecto, es preciso considerar que, en definitiva, su representada pagaba un monto inferior a aquel establecido por el estudio de precios considerado por la Inspección del Trabajo, es decir, estaba otorgando el beneficio, en virtud de lo dispuesto en el Art. 203 y demás pertinentes del Código del Trabajo. Tal circunstancia no fue ponderada al aplicar la multa ni tampoco al momento de resolver la reconsideración deducida. El Art. 208 del Código del Trabajo dispone: “Las infracciones a las disposiciones de este título se sancionarán con multa de catorce a setenta unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de reincidencia”. Por su parte, el Art. 506 del mismo Código ordena: “Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. (…) En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo”. En virtud de lo anterior, el fiscalizador aplicó la multa en su rango más alto, es decir, 70 UTM y además casi la triplicó (llegando a 153 UTM), en circunstancias que la norma específica que regula la materia, Art. 208 del Código del Trabajo, habilita sólo a duplicarla en caso de reincidencia. Luego, al rebajar la multa, lo hace sólo en un 50%, es decir, utiliza el mismo criterio, es decir, encontrándose habilitado –por el Art. 511- para rebajar el monto de la multa (a lo menos en un 50%), nuevamente aplica
Fallo
por tanto, se ha dado cumplimiento a los dispuesto por el Art. 203 del Código del Trabajo, y –por consiguiente- a lo resuelto por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, la cual declara –en base al mencionado estudio- que la equivalencia del monto del bono compensatorio estaría dada por ese valor. Respecto de la trabajadora, María Quijada Sepúlveda, Rut: 16.447.596-4, debió retornar a prestar servicios para su representada, con fecha 16 de abril 2020, al término de su descanso postnatal. Sin embargo, solicitó concesión de feriado legal por 11 días, desde el 16 de abril 2020 hasta el 30 de abril 2020. Sin perjuicio de lo cual, durante este periodo igualmente le fue pagada su remuneración con inclusión del bono compensatorio de sala cuna, pactado en $200.000.-, en forma proporcional. Luego, a partir del 04 de mayo 2020, presenta licencia médica, tipificada por “enfermedad grave en niño menor de 1 año”; en atención a que los días 1, 2 y 3 de mayo, no son hábiles para trabajar; vuelve a hacer llegar una licencia médica por la misma causal, con una duración de 7 días. En atención a aquello, respecto de estos 14 días no le fue pagado el “bono compensatorio de sala cuna” en atención al tipo de licencia médica de que se encontraba gozando. Debido a lo cual, doña María Eugenia Quijada Sepúlveda, realiza las consultas respectivas a la Dirección Zonal de la Fundación Tierra Esperanza, explicándole la razón de aquella determinación. Desde el 18 de mayo al 22 de mayo 2020, presen
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Temuco, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT I 3-2021 doña Soledad Ojeda San Martín, abogada, en nombre y representación judicial, de FUNDACIÓN TIERRA DE ESPERANZA, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, dedicada a la ejecución de programas de prevención y reparación de derechos de la infancia y juventud, representada legalmente por
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