YOLANDA DEL CARMEN MARTINEZ BORQUEZ C/ ALVARO RAMIRO FIRPO CORTES
Rol
O-1380-2020
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ÁLVARO RAMIRO FIRPO CORTÉS, Cédula de Identidad 13.366.693-1, se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 21 de mayo de 2020, alrededor de las 16.00 hrs., mientras la víctima Yolanda Martínez Bórquez se encontraba en su domicilio ubicado en Baquedano N° 892, Villa Alemana, comenzó a recibir mensajes de audio por parte de su cónyuge, con quien dejó de convivir recientemente tras 07 años de relación, el requerido ÁLVARO RAMIRO FIRPO CORTÉS, donde ofuscado porque la víctima había sacado sus especies personales del domicilio que compartían, le manifestó de forma seria que volviera a guardar sus cosas en el domicilio, porque de lo contrario, la golpearía si se le extraviaban.” Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de amenazas simples, en contexto de violencia intrafamiliar, prescritos y sancionados en los artículos 487 y 296 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066.
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 21 de mayo de 2020, alrededor de las 16.00 hrs., mientras la víctima Yolanda Martínez Bórquez se encontraba en su domicilio ubicado en Baquedano N° 892, Villa Alemana, comenzó a recibir mensajes de audio por parte de su cónyuge, con quien dejó de convivir recientemente tras 07 años de relación, el requerido ÁLVARO RAMIRO FIRPO CORTÉS, donde ofuscado porque la víctima había sacado sus especies personales del domicilio que compartían, le manifestó de forma seria que volviera a guardar sus cosas en el domicilio, porque de lo contrario, la golpearía si se le extraviaban.” Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de amenazas simples, en contexto de violencia intrafamiliar, prescritos y sancionados en los artículos 487 y 296 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establec
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ÁLVARO RAMIRO FIRPO CORTÉS, Cédula de Identidad 13.366.693-1, se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 21 de mayo de 2020, alrededor de las
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