FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ EDUARDO SEGUNDO AVILÉS CISTERNA
Rol
O-293-2020
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de EDUARDO SEGUNDO AVILÉS CISTERNA, cédula de identidad N°15.972.920-6, se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Hecho: “Que el día 25 de febrero de 2020 aproximadamente a las 07.00 horas de la mañana en circunstancias que doña Juan Robles se encontraba en su domicilio de calle Proyectada s/s Villa Alemana, sostuvo una discusión con su conviviente quien le exigía dinero para comprar droga, tirándola sobre la cama, sacándole la ropa para después agredirla en diferentes partes del cuerpo con sus manos y también con un escobillón, provocándole una contusión de dedo de la mano de carácter leve, realizando la denuncia respectiva ante carabineros aproximadamente a las 12.44 horas, siendo detenido en la vía pública el imputado a las 17.30 horas.” Respecto del hecho precedentemente descrito, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo N° 5 de la Ley 20.066, perpetrado por el requerido en calidad de autor y en grado de consumado.
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hecho: “Que el día 25 de febrero de 2020 aproximadamente a las 07.00 horas de la mañana en circunstancias que doña Juan Robles se encontraba en su domicilio de calle Proyectada s/s Villa Alemana, sostuvo una discusión con su conviviente quien le exigía dinero para comprar droga, tirándola sobre la cama, sacándole la ropa para después agredirla en diferentes partes del cuerpo con sus manos y también con un escobillón, provocándole una contusión de dedo de la mano de carácter leve, realizando la denuncia respectiva ante carabineros aproximadamente a las 12.44 horas, siendo detenido en la vía pública el imputado a las 17.30 horas.” Respecto del hecho precedentemente descrito, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo N° 5 de la Ley 20.066, perpetrado por el requerido en calidad de autor y en grado de consumado. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de EDUARDO SEGUNDO AVILÉS CISTERNA, cédula de identidad N°15.972.920-6, se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hecho: “Que el día 25 de febrero de 2020 apro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica