Juzgado de Garantía de Rengo.

RODRIGO ALEJANDRO QUEZADA ASTORGA C/ LUKAS BASTIÁN BRAVO BUSTAMANTE

Rol

O-2279-2020

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

MALTRATO DE OBRA PERSONAL INVESTIGACIONES CON O SIN LESIONES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 13 de julio del año 2020, en horas de la tarde, personal de la policía investigaciones de Rengo se encontraba realizando diligencias de investigación en un vehículo institucional, con la baliza respectiva. En este contexto fue fiscalizado el imputado Lukas Bravo Bustamante y en los momentos en que el subcomisario Juan Gutiérrez Toro se acercó al imputado, que estaba a bordo de un vehículo marca Kia, éste de manera intencional lo echó a andar, atropellando al funcionario y arrastrándolo por aproximadamente 10 metros, para luego darse a la fuga. A consecuencia de lo anterior, el funcionario de la policía investigaciones resulto con lesiones de carácter menos graves. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 11 N° 6, 11 N° 9, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 17 bis de la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones y pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LUKAS BASTIÁN BRAVO BUSTAMANTE, Chileno, cédula de identidad N° 20290741-5, ya individualizado, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito del artículo 17 bis de la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4º en la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO, debe cumplir con los demás requisitos y exigencias legales establecidas en la Ley 18.216. Se deja constancia que existe un día de abono que considerar con ocasión de esta causa para eventuale

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LUKAS BASTIÁN BRAVO BUSTAMANTE, Chileno, cédula de identidad N° 20290741-5, ya individualizado, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito del artículo 17 bis de la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4º en la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO, debe cumplir con los demás requisitos y exigencias legales establecidas en la Ley 18.216. Se deja constancia que existe un día de abono que considerar con ocasión de esta causa para eventuales revocaciones. XRNXWWWNWL Claudia Vanessa Letelier Morales Juez de garantía Fecha: 04/11/2021 14:51:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitac

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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