MP C/ JEFFERSON RAÚL OSVALDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Rol
O-732-2020
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 18 y siguientes, 67 y siguientes, 432 y siguientes del Código Penal, artículos 1, 4, 297, 340, 436 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 15 bis y siguientes de la Ley 18.216 se resuelve: I.- Que, se condena al acusado JEFFERSON RAÚL OSVALDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0020989743- , ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, perpetrado en esta comuna el día 27 de marzo del 2020.- II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal indicada en el párrafo anterior, por la pena alternativa de libertad vigilada intensiva fijándose un plazo de intervención de tres años y un día. Una vez ejecutoriada la sentencia, ofíciese al Centro de Reinserción Social de Valparaíso, a fin que se dé cumplimiento con lo previsto en el artículo 16 de la Ley señalada, de modo que el respectivo delegado proponga a este Tribunal en un plazo máximo de 45 días un plan de intervención individual. Se precisa fecha de presentación al sentenciado para el día 13 de octubre de 2021, en dependencias del C.R.S .de Valparaíso. III.- Que, de conformidad con lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18.216, se disponen al sentenciado las siguientes condiciones: a) la residencia en un lugar determinado, b) la sujeción y vigilancia permanente de un delegado por el período fijado, debiendo cumplir el sentenciado todas las normas que se establezcan. IV.- Que, de conformidad con lo ordenado en el artículo 7 ter de la Ley 8.2 6, se imponen al cond
Fundamentos
motivos cautelares en razón de esta causa, registrando detenciones el día 27 de marzo del 2020, 07 de octubre de 2021.- VI.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Cúmplase con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 19.970, con el objeto de previa toma de muestras biológicas, si fuere necesario, se incorpore su huella en el registro de condenados, del Registro Civil e Identificaciones. Las partes renuncian a plazos y recursos legales. Dirigió la audiencia y resolvió - MATIAS FONTECILLA MILLAN. - CARABINEROS DE QUILPUE. FPGRWWZQBN Matias Fontecilla Millan Juez de garantía Fecha: 04/11/2021 16:36:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-11-04T16:36:24-0300 Corte Suprema Matias Fontecilla Millan Verificación Legal
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena al acusado JEFFERSON RAÚL OSVALDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0020989743- , ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, perpetrado en esta comuna el día 27 de marzo del 2020.- II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal indicada en el párrafo anterior, por la pena alternativa de libertad vigilada intensiva fijándose un plazo de intervención de tres años y un día. Una vez ejecutoriada la sentencia, ofíciese al Centro de Reinserción Social de Valparaíso, a fin que se dé cumplimiento con lo previsto en el artículo 16 de la Ley señalada, de modo que el respectivo delegado proponga a este Tribunal en un plazo máximo de 45 días un plan de intervención individual. Se precisa fecha de presentación al sentenciado para el día 13 de octubre de 2021, en dependencias del C.R.S .de Valparaíso. III.- Que, de conformidad con lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18.216, se disponen al sentenciado las siguientes condiciones: a) la residencia en un lugar determinado, b)
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EL TRIBUNAL RESUELVE: Visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 18 y siguientes, 67 y siguientes, 432 y siguientes del Código Penal, artículos 1, 4, 297, 340, 436 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 15 bis y siguientes de la Ley 18.216 se resuelve: I.- Que, se condena al acusado JEFFERSON RAÚL OSVALDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0020989743- ,
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