MONTERO/MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
O-7265-2020
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Nicole Alejandra Montero Vásquez, analista de planificación y control de gastos, con domicilio en Avenida Sergio Vieira de Mello 6.310, departamento 2406 C, Comuna Macul, interpone demanda contra Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A., con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 3.520, piso 18, Comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno de noviembre de 2012, en calidad de analista de planificación y control de gastos, con una remuneración ascendente a $1.270.355. Durante el vínculo laboral tuvo un embarazo de alto riesgo, por lo que le extendieron licencias médicas a partir del 28 de agosto 2019 hasta el inicio de su pre natal en diciembre de ese año. Su postnatal parental se extendió hasta el siete de julio de 2020, por lo que debía reintegrarse el día siguiente. La demandada, sin embargo, le solicitó que tomara su período de vacaciones (por lo menos 10 días) para acceder al pago del bono vacaciones, pero no estuvo de acuerdo, por lo cual solo tomó desde el lunes 13 hasta el viernes 17 de julio (el jueves 16 era feriado). El lunes 20, al reingresar al trabajo, se percata de que todavía está su reemplazo en su puesto de trabajo, enviando toda la información que ella enviaba y su jefatura directa, por mensajería instantánea, le informa que su reemplazo se iría a fin de mes, lo cual no fue así. El día 28 de ese mes advierte que se le pagó una remuneración muy inferior a los días trabajados del mes. Al día siguiente, el señor Víctor Aracena le informa que mantenía un sobregiro de arrastre por un crédito que solicitó en 2019 a la empresa, correspondiente a un monto pendiente de $245.801 + $51.558, que es la cuota del mes, todo lo cual se descontó a su reingreso. No conforme con la explicación, pues el descuento excedía los porcentajes legales, reclamó de ello y, además, consultó por los bonos no pagados por haber estado con licencia maternal. Le respondieron el 30 de julio que, en cuanto
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el uno de noviembre de 2012 y el 26 de octubre de 2020, en virtud de la cual la actora se desempeñó como analista de planificación y control de gastos, contrato que terminó por auto despido fundado en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Tampoco hay controversia en orden a que la actora hizo uso de licencia médica entre el 28 de agosto de 2019 y el siete de julio de 2020; de feriado entre el 13 y el 17 de julio, y nuevamente licencia médica desde el 27 de julio al 24 de octubre de 2020. Las partes concuerdan, asimismo, en que, mientras la actora estuvo gozando de esos descansos, la empresa contrató una reemplazante, quien se mantuvo en el puesto, por un tiempo no precisado, tras el reintegro de la demandante a sus labores. Es aceptado por ambas partes, además, que, al retorno de la actora, se produjeron descalces en la liquidación de sus remuneraciones, pues se acumularon cobros de un crédito que la empresa le había otorgado, y se actualizaron días de licencia con días trabajados en ese mes. De igual modo, la demandante objetó el cálculo del incentivo anual, pues desconocía la autoría de la tabla respectiva, el documento no estaba firmado por ella, existían objetivos realizado y no evaluados, y existían tareas realizadas en otras áreas y no consideradas. Segundo: En su auto despido, la actora refiere esas circunstancias y concluye que no puede estar todos los meses analizando su liquidación de remuneraciones, y que “(…) el pago parcial de mis remuneraciones correspondiente al mes de julio de 2020, vulnera lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del código del trabajo Asimismo, las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador, por causa del contrato de trabajo, se entiende por el legislador como "remuneración’, según preceptúa el artículo 41 del mencionado Código del Trabajo, salvo las excepciones legales que el mismo texto contempla. Que, entonces, el retraso en el pago de las remuneraciones constituye un incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, sobre todo de naturaleza laboral, por cuanto el sueldo equivale al sustento del dependiente y por el cual ha ofrecido su fuerza laboral al empleador, quien está obligado a realizar el pago en la forma y con la periodicidad acordadas, con independencia de su situación financiera, ya que aceptar el atraso en el pago de la contraprestación de los servicios, implica, en último término, traspasar al trabajador el riesgo de la empresa que es propio del empleador”. Añade que “En la especie, el empleador ha incurrido en la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, ‘Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato’, al no pagar m
Fallo
por tanto, al ser esta la que ha forzado la actual situación de cesantía, corresponde que le compense económicamente, pagando lo que le corresponde por concepto del fuero, hasta su vencimiento, toda vez que ha de entenderse que la reincorporación al trabajo no ha sido posible por actos del empleador. Así entonces, se debe condenar a la demandada a una indemnización compensatoria de remuneraciones con ocasión del fuero maternal, representada por las remuneraciones que van desde el 26 de octubre de 2020 hasta 16 de abril de 2021. Añade que, en 2019, hizo uso solo de cuatro días de feriado durante julio de 2020, por lo que quedan 11 a su favor. Previas citas legales, solicita que se declare que: 1.- El despido indirecto es justificado, debido y/o procedente, cumpliendo con las formalidades del artículo 171 y 162 del Código del Trabajo. 2.- La demandada debe ser condenada al pago de: a) La indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por $1.270.355. b) La indemnización por (8) años de servicios, $10.162.840. c) El incremento legal del artículo 171 y 172 del Código del Trabajo, por $5.081.420. d) El feriado legal pendiente por $635.177, que equivale a 11 días no usados. e) Remuneraciones desde la fecha del auto despido al término del fuero maternal, en razón de $1.270.355, es decir, $5.970.669. f) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y g) Las costas de la causa. Contestación En la
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Demanda Nicole Alejandra Montero Vásquez, analista de planificación y control de gastos, con domicilio en Avenida Sergio Vieira de Mello 6.310, departamento 2406 C, Comuna Macul, interpone demanda contra Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A., con domicilio en Avenida Isidora Goyenech
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