1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/EUROCALIDAD SPA

Rol

O-7426-2020

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece FABIÁN ARTURO SILVA ALMONACID, cédula de identidad 12.281.875-9, cesante, cédula nacional de identidad 4.907.769-6 domiciliado para estos efectos en calle Enrique Mac Iver 120 oficina 73 comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de ex empleador EUROCALIDAD SPA, empresa del giro de la construcción, inspección y control de calidad en todo tipo de obras de infraestructura, Rut 76.795.222-8, representada legalmente por don José Enrique Calcagni Castillo, cédula de identidad 7.625.147-9, ambos domiciliados en calle El Rosal 4583, comuna de Huechuraba. Expone que ingresó a trabajar para la demandada en el mes de Noviembre de 2011. La empresa demandada es una grande en su rubro, con más de 100 empleados en su mayoría profesionales, presta servicios y asesorías en materia de control de calidad de materiales a empresas de la gran minería, la construcción y el transporte, tales como Codelco y Metro de Santiago, cuya actividad está orientada a realizar trabajos de Ingeniería, Proyectos, Asistencias Técnicas, Inspecciones y Control de Calidad de grandes Infraestructuras. La empresa se desempeña como un laboratorio particular dedicado al muestreo de materiales de construcción, tales como el suelo, asfalto, hormigones, trabajos en minería, y todo lo referido al control de calidad. El trabajo del actor durante todo el periodo trabajado fue visitar distintas obras en calidad de supervisor de control de calidad a través de todo Chile, y ahora último visitando grandes obras en la ciudad de Santiago. La jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. La remuneración era de $1.500.000 mensual. Indica que con fecha 6 de noviembre de 2020 recibió comunicación por medio de la cual se le informaba el término del contrato de trabajo. Respecto al contenido de la carta, del todo incorrecto e injustificado, relata que trabajó por más de 9 años en la empresa, siemp

Fundamentos

motivos de carácter urgente, no pudo asistir a su trabajo por tener que atender un problema familiar que se le presentó de improviso. Debido a aquello inmediatamente envió un WhatsApp, a las 6:48 am, a su jefe directo don Emilio Lucero, informándole que se ausentaría ese día por fuerza mayor y que se verían el día viernes sin falta. Este mensaje fue recibido y leído sin respuesta alguna. Estima que la causal de despido está mal aplicada, toda vez que su ausencia del día 4 de noviembre está completa y absolutamente justificada. Aquel día hizo uso del beneficio de la cláusula decimosegunda del contrato colectivo que rige al interior de la empresa, no siendo efectivo que faltó dos días seguidos. Agrega que tampoco es correcto señalar que la ausencia del día 5 de noviembre carezca de una justificación. Por el contrario se informó a la jefatura expresamente que se está sufriendo un caso de “fuerza mayor” y que no podrá asistir. Las inasistencias se encuentran total y absolutamente justificadas. Respecto al instrumento colectivo señalado, informa que este contrato colectivo es de marzo de 2018. Es del caso que en septiembre del presente año, el sindicato suscribió “el derecho al piso de la negociación colectiva”, el que hace extensivo el beneficio de los 5 días libres a los 18 meses siguientes. Pide se considere que ya llevaba más de 9 años trabajando en la empresa. Durante todos los años he tenido una especial preocupación por cuidar su fuente de trabajo ya que no es fácil encontrar una fuente de trabajo estable como la que tenía. Jamás faltó injustificadamente a sus labores, nunca se le amonestó por razón alguna, el trato con sus compañeros de trabajo era de los mejores, y por supuesto que por el compromiso que sentía con mi empleador no estaba dispuesto perder su fuente laboral por causa de alguna irresponsabilidad, sabiendo además que ello acarrearía también la pérdida de sus indemnizaciones legales. Lo atarantado (sic) de la forma que se le despide, y el desconocimiento flagrante hacia un beneficio de los trabajadores, le hace estar convencido de lo injustificado de la causal y que solo es un instrumento para evadir el pago de sus indemnizaciones legales. Concluye que el despido de 6 de noviembre de 2020 es injustificado, indebido e improcedente; invocando como causal “la no concurrencia a las labores sin causa justificada durante dos días seguidos, correspondientes a los días 4 y 5 de noviembre de 2020”; conforme a los hechos expuestos en esta demanda, dichas ausencias fueron conocidas con anticipación por el empleador y se encuentran del todo justificadas; la causal invocada no puede depender de la mera voluntad del empleador, por lo cual es la empresa demandada quien deberá acreditar la efectividad de la causal invocada; que la causal señalada por el empleador, es improcedente, injustificada e indebida, toda vez que no se ajusta a la realidad, y no ha firmado finiquito. Como prestaciones demandadas, plantea: Indemnización por 9 años de s

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 63, 162, 163, 168, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.-Que se acoge la demanda interpuesta por FABIÁN ARTURO SILVA ALMONACID, en contra de EUROCALIDAD SPA, declarándose que el despido del actor fue injustificado, por lo que se condena a la parte demandada a pagar: a) $1.300.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $11.700.000 por indemnización por 9 años de servicios. c) $9.360.000 por recargo legal (80%) sobre la indemnización por años de servicios. II. Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. III. Que resultando la demandada totalmente vencida, se la condena en costas, las que se regulan en la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos). Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : O-7426-2020 RUC : 20- 4-0308359-4 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece FABIÁN ARTURO SILVA ALMONACID, cédula de identidad 12.281.875-9, cesante, cédula nacional de identidad 4.907.769-6 domiciliado para estos efectos en calle Enrique Mac Iver 120 oficina 73 comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda por despido injustificado y cobro de

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