AGUILAR/ESPACIOSEGURO
Rol
O-2554-2020
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don JOSÉ DE JESÚS AGUILAR PEREZ, ingeniero, domiciliado para estos efectos en calle Los Conquistadores N° 2251, Oficina 14, comuna de Providencia, quien demanda a la empresa CORREDORES DE SEGUROS ESPACIOSEGURO SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Jaime Oscar Galaz Morales, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en Calle Hernán Olguín Nº 096, comuna de Maipú Indica que el día 22 de octubre de 2018 comenzó a prestar servicios para la demandada CORREDORES DE SEGUROS ESPACIOSEGURO 4 SpA, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, según se reconoce expresamente del contrato individual de trabajo, vigente al tiempo de su desvinculación. Los servicios que desempeñaba para la demandada era de Desarrollador Front-End, que consistían en desarrollar FontEnd de los proyectos y tareas asignadas, desarrollo de interfaces web, aplicar diseño UI/UX, maquetación de vistas web, entre otras, conforme a la cláusula segunda del contrato individual de trabajo. Su supervisor directo era don Adrián Ignacio Tapia Silva y el Gerente General don Jaime Galaz Morales, quienes le instruían las labores que debía realizar diariamente, las que desempeñaba en las dependencias de la demandada de calle Barcelona N° 129, comuna de La Florida. La jornada de trabajo era de 37 horas cronológicas semanales, las que se distribuían de la siguiente forma: • De lunes a jueves de las 09.00 hrs a 14.00 hrs. y de 15.00 hrs. a las 18.00 hrs., con una hora de colación, • Viernes de las 09.00 hrs. a 14.00 hrs. La remuneración mensual ascendía a la cantidad de $700.000 pesos como sueldo base, más una gratificación del 25% de la remuneración de $126.865 pesos. Además percibía una asignación de colación de $40.000 pesos. Por lo que la última ascendía a $866.865 que se le pagaba mediante transferencia a su cuenta RUT del Banco Estado. El contrato de trabajo era de carácter indefinido. Con fecha 13 de enero de 2020 se presentó a trabajar normalmente, sin embargo, su jefe directo socio de la Empresa demandada, don Adrian Ignacio Tapia Silva se acercó a su puesto de trabajo en voz alta y agresiva diciendo que “no quiero que sigas trabajando y que no haces nada acá” y le grita “me estás haciendo perder tiempo, estás despedido, hoy es tu último día, andate”, maltratándolo con sus dichos “quiero que te vayas ahora”. Por consiguiente, fue despedido verbalmente y sin expresión de causa por don Adrián Ignacio Tapia Silva, lo que ratificó telefónicamente el mismo día el gerente general don Jaime Oscar Galaz Morales. Nunca recibió carta de despido por lo que solicita declarar que su despido de fecha 13 de enero de 2020 es injustificado. Realizó los trámites administrativos correspondientes. De acuerdo a los certificado de seguridad social su ex empleadora adeuda las cotizaciones por todo el período trabajado, esto es Fonasa, Isapre Banmédica, AFP PlanVital S.A., AFC
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 159, 162, 168, 453, 454, 458 y 459 del Código del Trabajo se decide que: I. SE ACOGE la demanda en todas sus partes y se declara que entre las partes se desarrolló una relación laboral entre el 22 de octubre de 2018 y 13 de enero de 2020 que terminó por despido el que se declara indebido, despido que además no pudo producir sus efectos por la falta de pago de las cotizaciones de seguridad social; II. Que, en consecuencia, se condena a la demandada apagar al demandante las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por años de servicios, la suma de $866.865.- (ochocientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco pesos); 2. Recargo legal del 50%, la suma de $433.433.-; (cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y tres pesos); 3. Indemnización sustitutiva de falta de aviso previo, por un monto de $866.865.- (ochocientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco pesos) 4.- Compensación del feriado legal del período correspondiente al 22 de octubre de 2018 al 13 de enero de 2020, esto es, 21,96 días, equivalentes a $634.546.- (seiscientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis pesos); 5.- Remuneraciones adeudadas del mes de diciembre de 2019 y los 13 días del mes de enero de 2020, por la cantidad de $1.242.507.- (un millón doscientos cuarenta y dos mil quinientos siete pesos) 6.- Horas extras desde septiembre de 2019 a enero de 2020 equivalentes a 36 hora
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don JOSÉ DE JESÚS AGUILAR PEREZ, ingeniero, domiciliado para estos efectos en calle Los Conquistadores N° 2251, Oficina 14, comuna de Providencia, quien demanda a la empresa CORREDORES DE SEGUROS ESPACIOSEGURO SpA, del giro de su denominación, representada legalm
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