MUÑOZ/ARIDOS EXAR LIMITADA
Rol
O-1792-2019
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Matías Javier Salgado González, abogado, en representación de CATALINA ALONDRA IGNACIA MUÑOZ MANRÍQUEZ y de MAXIMILIANO ALONSO MUÑOZ VEGA, ambos estudiantes, menores de edad, en calidad de herederos del causante ALEX PABLINO MUÑOZ GARRIDO (Q.E.P.D.), todos domiciliados para estos efectos en Av. O’Higgins Nº491, Oficina Nº33 comuna de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado msalgado@drjurista.com y deduce demanda en juicio ordinario de nulidad de despido y cobro de prestaciones contra de ÁRIDOS EXAR LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. Nº76.532.775-K, representada legalmente por Paola Andrea Riquelme Cea, ignora profesión, ambos con domicilio en calle Progreso Nº 7120, Lomas Coloradas, comuna de San Pedro de la Paz, a fin que se declare nulo el despido de su causante y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. En el primer otrosí de su presentación interpone conjuntamente en forma actio iure hereditatis, demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, en régimen de responsabilidad contractual, por los daños provocados a Alex Muñoz Garrido como consecuencia de un accidente laboral, fundado en los argumentos que más adelante se exponen, solicitando sean indemnizados por los perjuicios morales y el lucro cesante sufrido por su causante. La demandada contesta la demanda, por intermedio del abogado Jorge Montecinos Araya, correo electrónico para notificaciones felipeandrespenafiel@gmail.com, oponiendo las excepciones de incompetencia del tribunal y falta de legitimación activa de los actores y pasiva de la demandada, en subsidio, contesta solicitando el rechazo en todas sus partes, conforme a los argumentos que luego se expondrán. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 21 de julio de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencias po
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda nulidad despido. Que Matías Javier Salgado González, abogado, en representación de CATALINA ALONDRA IGNACIA MUÑOZ MANRÍQUEZ y MAXIMILIANO ALONSO MUÑOZ VEGA, herederos del causante ALEX PABLINO MUÑOZ GARRIDO deducen demanda en juicio ordinario de nulidad de despido y cobro de prestaciones contra ÁRIDOS EXAR LIMITADA, todos ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Alex Pablino Muñoz Garrido, comenzó a prestar servicios en calidad de trabajador en enero de 2013 a la Sociedad Arriendo de Maquinarias y Movimiento de Tierras o Terramaq Limitada, en el lugar de trabajo ubicado en calle Progreso N°7120, San Pedro de la Paz, registrando en dicho periodo, una renta imponible de $476.396. En 2016 los controladores de Terramaq Ltda., deciden crear la sociedad Áridos Exar Limitada, trasladando el cumplimiento de las obligaciones laborales de ambas partes a dicha persona jurídica, sin perjuicio de constituir una unidad económica, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, ya que funcionaban en la misma dirección laboral, ubicada en calle Progreso N°7120, Lomas Coloradas, comuna de San Pedro de la Paz y ambas empresas desarrollaban tanto actividades similares como complementarias, siendo en ese entonces, Richard Alexis Figueroa Burgos, socio y representante legal de ambas empresas. El 18 de agosto de 2016, Muñoz Garrido, suscribió con Áridos Exar Limitada, un documento denominado “contrato de trabajo”, trasladando la relación laboral vigente con Terramaq Ltda. al patrimonio de Áridos Exar Limitada, asumiendo éste las obligaciones laborales. Dentro de las estipulaciones las siguientes: Fecha del inicio el 1 de agosto de 2016, duración indefinida, trabajo a realizar: Jefe taller mecánico y chófer de vehículos menores, en el establecimiento denominado Áridos Exar Ltda., ubicado como casa matriz en la comuna de San Pedro de la Paz (calle Progreso Nº 7120, Lomas Coloradas), jornada de trabajo queda excluida de la limitación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, sueldo mensual: Remuneración base $650.000, Gratificación Legal de 25% con tope de 4,75 I.M.M., asignación mensual de movilización $125.690, Asignación mensual de colación $97.850, Cláusulas adicionales, en lo pertinente, a) Desempeñar las labores que se le encomienden en forma fiel y eficiente debiendo acatar las órdenes de su jefe directo, técnico y ejecutivos de la empresa b) El trabajador no podrá ingresar a ninguna de las bodegas de esta empresa, salvo autorización expresa de los dueños o jefes. Asimismo no podrá ausentarse de su lugar exacto de trabajo sin autorización. c) Será causal de terminación de contrato, si incurre en 3 atrasos en un mes calendario y ellos superen los quince minutos posteriores al horario de ingreso determinado en la jornada laboral durante 3 días en el mes. Considerando la unidad económica de las empresas mencionadas, tanto Terramaq Lt
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 69 y 79 de la ley 16.744, artículos 35, 184 y 420 del Código del Trabajo, se acoja la demanda declarando: 1. La responsabilidad de la demandada en el accidente laboral que sufrió el causante, Alex Pablino Muñoz Garrido, producto de las infracciones a la normativa laboral, cometidas por la demandada, especialmente en lo referido a la protección eficaz de la salud del trabajador. 2. Que, la demandada, debe pagar $150.000.000, por concepto de daño moral, y $31.761.280, por concepto de lucro cesante, o las sumas mayores o menores que se determine conforme a la equidad, la justicia y el mérito del proceso. 3. Que, las indemnizaciones señaladas se deben pagar con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. 4. Que, la demandada deberá pagar las costas del juicio. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas: Niega los hechos expuestos en la demanda, salvo los que reconozca expresamente. El libelo adolece de imprecisiones, que derivan de la generalidad de la exposición y de la falta de rigor de la redacción de la misma. No es efectivo que el 1 de mayo de 2019 Alex Muñoz mantenía vínculo contractual laboral con la demanda. El 1 de abril de 2019 se le hizo entrega de carta de aviso de término de contrato por la causal del artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, dejándose expresa mención
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Concepción, quince de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Matías Javier Salgado González, abogado, en representación de CATALINA ALONDRA IGNACIA MUÑOZ MANRÍQUEZ y de MAXIMILIANO ALONSO MUÑOZ VEGA, ambos estudiantes, menores de edad, en calidad de herederos del causante ALEX PABLINO MUÑOZ GARRIDO (Q.E.P.D.), todos domiciliados para estos efectos en Av. O’Higgins Nº491, Oficina Nº33 comuna
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