SEBASTIAN ANTONIO PARRA DIAZ C/ MARCELO ANDRÉS TACHIMA MÁRQUEZ
Rol
O-306-2020
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 23 de marzo de 2020, funcionarios de Carabineros del Retén El Huique, mientras transitaban por la vía pública por la calle Los Naranjos Villa Juan Pablo II comuna de Palmilla, se observaron desde el exterior diversas plantas de Cannabis Sativa, que se encontraba en el patio de un inmueble. Debido a ello se contactaron con el fiscal de Santa Cruz don Gabriel Meza, quien solicito consultar al dueño de casa si autorizaba entrar al domicilio, contactando en el lugar a don Marcelo Andrés Tachima Márquez, quien como encargado del inmueble, autorizó su ingreso, encontrando Carabineros, en su interior, que el imputado había arrancado dos matas de más de dos metros de altura desde el patio del inmueble, manteniendo oculto 250 gramos de marihuana elaborada, las que derivaron de las plantas extraídas y una pesa digital. Droga que el imputado mantenía en cultivo y cosecha, sin mantener autorización para su uso con tratamiento médico y que, por su cantidad tampoco estaba siendo destinado a un uso personal y próximo en el tiempo. Atendida la Alerta Sanitaria declarada para todo el territorio de la República; las Instrucciones y Medidas de Prevención y Reacción por casos de brote de COVID-19 adoptado por el Presidente de la República mediante documento N° 003, de 16 de marzo de 2020, y el Decreto N°4-2020, del Ministerio de Salud; el acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, la que dispone que en las determinaciones que se adopten por parte de los tribunales se privilegiará la salud de los usuarios así como de los funcionarios judiciales, y lo dispuesto en la ley 21.226 ; se realiza la presente audiencia mediante modalidad video conferencia. NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MARCELO ANDRÉS TACHIMA MÁRQUEZ (Comparece) 0015840741-8 Pasaje LOS NARANJOSVILLA JUAN PABLO II Nº 30 Palmilla. El Ministerio Público requiere en procedimiento verbal simplificado. El imputado admite responsabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Pena
Fallo
se resuelve: I.- Se condena a don MARCELO ANDRÉS TACHIMA MÁRQUEZ,CÉDULA DE IDENTIDAD N° 0015840741-8, por los hechos acaecidos el día 23 de marzo de 2020, como autor del delito cultivo de cannabis, en grado de desarrollo de consumado, del artículo 8 inciso 1° de la ley 20.000, a una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESISIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de DOS (2) Unidades Tributarias Mensuales, y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal. II.- Verificándose que el imputado, desde el día 17 agosto de 2020, está sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno de ocho horas, se entiende que supera ampliamente los días de privación de libertad por los sesenta y un días y los seis días por la multa de dos unidades tributarias mensuales, se da por cumplida la pena privativa de libertad y la pena pecuniaria en la presente causa. III.- Que no se condena en costas al condenado valorando su manifestación de voluntad, lo que ahorró recursos al Estado para la aplicación de la Ley penal y además se encuentra representado por la Defensoría Penal Pública. Téngase presente la renuncia de los plazos legales efectuada por los intervinientes. Dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Déjese sin efecto las cautelares en la presente causa, oficiándose a las unidades respectivas. Los intervinientes, incluyendo el imputado se entienden notifica
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Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado. Fecha Peralillo., veintisiete de octubre de dos mil veintiuno Magistrado JOSE RUIZ STANKE Fiscal FELIPE MOLINA VALENZUELA Defensor ANTONIO SALAS QUIROGA Hora inicio 11:58AM Hora termino 12:24AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Acta Antonio Mancilla Vega RUC 2000330636-5 RIT 306 – 2020 Hechos: El día 23 de
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