1er Juzgado de Letras de Coronel

SEPÚLVEDA/CAMANCHACA PESCA SUR S.A.

Rol

M-2-2021

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presenta en autos DANIEL BERATTO FIGUEROA, Abogado, domiciliado para estos efectos en Paicaví #375 piso 1, Concepción, en representación de don JONATHAN ALFREDO SEPÚLVEDA BASTÍAS, domiciliado en Jaime Repullo #3545, sector Las Salinas, Talcahuano, demandando por de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CAMANCHACA PESCA SUR S.A., con domicilio en Avenida Carlos Prats Gonzales #80, Lo Rojas, Comuna De Coronel, representada legalmente por don SEBASTIÁN ALEJANDRO RIVERA WORNER, factor de comercio, del mismo domicilio antes referido.- Funda su demanda en los siguientes hechos: I.- DE LA RELACION LABORAL DEL DEMANDANTE. Su representado, con fecha 01 de mayo de 2018, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa Camanchaca Pesca Sur S.A. El contrato de trabajo de su representado era de carácter indefinido. Ahora bien, conviene hacer presente que desde la fecha de su contratación, su representado suscribió diversos contratos a plazo fijo, suscribiéndose al término de cada uno de ellos los correspondientes finiquitos, sin embargo, jamás existió solución de continuidad entre cada contrato, es decir, su representado era finiquitado un día, y al día siguiente nuevamente era contratado por la demandada. De lo anterior se colige que los finiquitos suscritos por mi representado durante toda su vinculación laboral con la demandada, no han generado el efecto propio del finiquito en el sentido de que no se ha generado la extinción real de las obligaciones laborales entre mi cliente y la demandada, subsistiendo de esa forma el derecho de mi representado a demandar y cobrar las indemnizaciones por término de contrato que correspondan, en razón de sus años de permanencia en la empresa. La labor que desarrollaba mi representado era de asistente de producción y su remuneración era de $481.387, suma que corresponde a los últimos 03 meses trabajados 30 días. Durante todo el tiempo en que el actor trabajó para la demandada, su trabajo fue siempre óptimo. II.- DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL. Con fecha 30 de noviembre de 2020 su representado es despedido por la demanda, fundándose el despido en la causal del art. 159 N° 4 del Código del Trabajo. Sostiene, que en razón de la continuidad de su representado en la empresa, la cual ha sido ininterrumpida desde el 01 de mayo de 2018, lo cierto es que el contrato de trabajo de su cliente dista mucho de ser a plazo fijo, es más, derechamente se trata de un contrato de trabajo de carácter indefinido, por lo que no corresponde se despida a su cliente en virtud de la causal del art. 159 N° 4 del Código del Trabajo. En dicho sentido, ciertamente con el hecho de efectuar la demandada diversos contratos a plazo fijo a mi cliente, y suscribir finiquitos entre contrato y contrato, tiene por objeto menoscabar el derecho de mi cliente a obtener sus indemnizaciones legales por término de contrato, hecho que no puede ser permitido por el Tribunal.- SEGUNDO

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge, la excepción de finiquito deducida por la demandada Camanchaca Pesca Sur SA. en contra de don JONATHAN ALFREDO SEPÚLVEDA BASTÍAS.- II.- Que se rechaza la demanda de despido injustificado, entablada por el actor JONATHAN ALFREDO SEPÚLVEDA BASTÍAS, y en consecuencia se niega el pago de las indemnizaciones solicitadas, por concepto de años de servicio, sustitutiva del aviso previo, y recargo de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 N° b del Código del Trabajo.- III.- Que la demandada deberá pagar la suma de $ 79.446 por concepto de feriado proporcional al demandante.- IV.- Que no se condena en costas a la parte demandante por no haber sido totalmente vencida.- Regístrese y archívese en su oportunidad. M2-2021 Dictada por doña FRANCIA SANDOVAL TRONCOSO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Coronel.

Texto Completo (Preview)

En Coronel, a catorce de abril de dos mil veintuno.- VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presenta en autos DANIEL BERATTO FIGUEROA, Abogado, domiciliado para estos efectos en Paicaví #375 piso 1, Concepción, en representación de don JONATHAN ALFREDO SEPÚLVEDA BASTÍAS, domiciliado en Jaime Repullo #3545, sector Las Salinas, Talcahuano, demandando por de despido injustificado y cobro de pre

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