AGUILAR/ALOJAMIENTO MIGUEL ANGEL CANESSA DE LA ROSA EIRL
Rol
M-39-2021
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales, ni controvertidos; la parte demandante solicita se proceda a dictar sentencia inmediata. Tribunal resuelve: Tomando en consideración que no hay hechos sustanciales, pertinentes, ni controvertidos a propósito de la no comparecencia de la demandada y tomando en cuenta los principios que se invocan en materia laboral en especial la tutela laboral efectiva y el principio de celeridad; es que el tribunal estima que se hace pertinente hacer uso de la facultad dispuesta en el artículo 453 del Código del Trabajo. Por lo que se resuelve ha lugar a lo solicitado y se procederá a dictar sentencia, la que quedará incorporada en la presente acta de audiencia. Sentencia: Calama, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Viviana Aguilar Ramos, boliviana, desempleada, soltera, cédula de identidad N°26.121.793-7, con domicilio en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, debidamente representada, e interpone demanda despido indirecto y cobro de prestaciones en lo principal, y nulidad del despido en un otrosí, en contra de ALOJAMIENTO M&R SERVICIOS EMPRESARIALES E.I.R.L., R.U.T 77.024.774-8, representada legalmente por Miguel Canessa de la Rosa, cédula de identidad Nº14.163.911-0, ambos con domicilio en Miraflores 1016, Calama. Pide, en definitiva: declara la existencia de la relación laboral y que la misma ha concluido con fecha 21 de enero del año 2021 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, condenando a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $612.944 2. Feriado proporcional por 14 días, ascendente a la suma de $286.040 3. Remuneración de noviembre de 2020 por la suma de $612.944 4. Remuneración de diciembre de 2020 por la suma de $612.944 5. Remuneración de 21 días de enero de 2021 por $429.060 6. Reajustes, intereses y costas de la causa o las sumas y/o prestaciones que se estime pertinente. 7. Cotizaciones previsionales en AFP PLANVITAL, de salud FONASA y cesantía AFC CHILE, correspondiente a los meses de abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 SEGUNDO: Que, en la audiencia única se tuvo por rebelde a la demandada atendida su incomparecencia, estando debidamente notificada, y por lo mismo no se produjo conciliación. Que, a solicitud de parte, y atendido a que la demandada no contestó la demanda y no asistió a la audiencia única fijada al efecto, el Tribunal dio lugar a la petición de uso de la facultad concedida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del mismo cuerpo legal, teniendo como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y, de acuerdo a lo estipulado en el inciso segundo del N°3 de la misma norma, procedió a dictar esta sentencia. Que, es necesario tener presente, además, que atendida dicha rebeldía, precluye de esta forma el derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra judicatura laboral, se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. TERCERO: Que, en consecuencia, este tribunal tiene como tácitamente admitidos los siguientes hechos: Que con fecha 05 de Abril de 2020 la actora inicia relación laboral con la demandada de autos cuya vigencia era indefinida; que la demandante se encontró trabajando en informalidad durante los dos primeros meses, pero dada su insistencia en orden a formalizar su situación la demandada de autos extendió contrato de trabajo con fecha 01 de Junio de 2020; la función era maestra de cocina; la remuneración ascendía en promedio a la suma d
Fallo
se resuelve ha lugar a lo solicitado y se procederá a dictar sentencia, la que quedará incorporada en la presente acta de audiencia. Sentencia: Calama, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Viviana Aguilar Ramos, boliviana, desempleada, soltera, cédula de identidad N°26.121.793-7, con domicilio en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, debidamente representada, e interpone demanda despido indirecto y cobro de prestaciones en lo principal, y nulidad del despido en un otrosí, en contra de ALOJAMIENTO M&R SERVICIOS EMPRESARIALES E.I.R.L., R.U.T 77.024.774-8, representada legalmente por Miguel Canessa de la Rosa, cédula de identidad Nº14.163.911-0, ambos con domicilio en Miraflores 1016, Calama. Pide, en definitiva: declara la existencia de la relación laboral y que la misma ha concluido con fecha 21 de enero del año 2021 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, condenando a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $612.944 2. Feriado proporcional por 14 días, ascendente a la suma de $286.040 3. Remuneración de noviembre de 2020 por la suma de $612.944 4. Remuneración de diciembre de 2020 por la suma de $612.944 5. Remuneración de 21 días de enero de 2021 por $429.060 6. Reajustes, intereses y costas de la causa o las sumas y/o prestaciones que se estime pertinente. 7. Cotizaciones previsionales
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14/04/2021 RUC 21-4-0319524-0 RIT M-39-2021 MAGISTRADO José Fati Tepano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 09:47 HORA DE TERMINO 09:53 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140319524-0-1357 PARTE DEMANDANTE Viviana Aguilar Ramos, cédula de identidad N° 26.121.793-7 ABOGADO Francisca Ga
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