MP C/ SEBASTIÁN FELIPE FAÚNDEZ MANCILLA
Rol
O-4723-2021
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 4723 - 2021 RUC 2100362353-7 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv GSWWWWTFYJ Miguel Angel Garcia Herrera Juez de garantía Fecha: 04/11/2021 12:30:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-11-04T12:32:00-0300 Corte Suprema Miguel Angel Garcia Herrera Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4° Ley 20.000; Ley 18.216, artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a SEBASTIÁN FELIPE FAÚNDEZ MANCILLA, RUN N° 18.207.705- 4, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, cometido en Puerto Montt el día 16 de abril de 2021, a la PENA de DOSCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UNA unidad tributaria mensual. II.- Que, tanto la pena corporal, como la pena de multa impuesta se le dan por cumplida y pagada con el periodo que se mantuvo privado de libertad, como detenido y bajo la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, desde 16 abril 2021 al día de hoy; III.- Que, se dispone la incorporación de la huella genética del condenado en el registro respectivo. IV.- Que, se decreta el comiso del celular marca Motorola incautado en el procedimiento, autorizando desde ya su destrucción, respecto de la suma de dinero, correspondiente a quince mil seiscientos diez pesos ($15.610) , será remitida, firme que sea la presente sentencia, a la secretaría ejecutiva de SENDA. V.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del re
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Sentencia: Puerto Montt, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y
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