Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ SEBASTIÁN FELIPE FAÚNDEZ MANCILLA

Rol

O-4723-2021

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 4723 - 2021 RUC 2100362353-7 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv GSWWWWTFYJ Miguel Angel Garcia Herrera Juez de garantía Fecha: 04/11/2021 12:30:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-11-04T12:32:00-0300 Corte Suprema Miguel Angel Garcia Herrera Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4° Ley 20.000; Ley 18.216, artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a SEBASTIÁN FELIPE FAÚNDEZ MANCILLA, RUN N° 18.207.705- 4, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, cometido en Puerto Montt el día 16 de abril de 2021, a la PENA de DOSCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UNA unidad tributaria mensual. II.- Que, tanto la pena corporal, como la pena de multa impuesta se le dan por cumplida y pagada con el periodo que se mantuvo privado de libertad, como detenido y bajo la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, desde 16 abril 2021 al día de hoy; III.- Que, se dispone la incorporación de la huella genética del condenado en el registro respectivo. IV.- Que, se decreta el comiso del celular marca Motorola incautado en el procedimiento, autorizando desde ya su destrucción, respecto de la suma de dinero, correspondiente a quince mil seiscientos diez pesos ($15.610) , será remitida, firme que sea la presente sentencia, a la secretaría ejecutiva de SENDA. V.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del re

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Sentencia: Puerto Montt, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y

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