MP, SAN FELIPE C/ JUAN CARLOS ARRIAGADA GARCÉS
Rol
O-55-2021
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley n° 20.000, en que ha cabido al acusado participación en calidad de autor, pues ha tomado parte de manera inmediata y directa en la ejecución del hecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal. III.- En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que deban ser consideradas. IV.- En cuanto a las penas solicitadas. En definitiva, el persecutor penal requiere se imponga al acusado Juan Carlos Arriagada Garcés, la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, el comiso del dinero incautado y el pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura el Fiscal expresa que los hechos que se han dado conocer en la acusación son los que acreditará en la audiencia con la declaración de los funcionarios que adoptaron este procedimiento, entre quienes se encuentra el que actuó como agente revelador autorizado por el Fiscal de Turno y, además, hace presente que se incorporarán las pericias respectivas de la droga adquirida por aquel y la que posteriormente se encontró al interior del domicilio de don Juan Carlos Arriagada Garcés , que fue la persona que vendió droga al agente revelador, quien dará cuenta de estos hechos, al igual que los demás funcionarios policiales, quienes describirán las incautaciones de drogas efectuadas en el pasaje Dos n° 291 población Chorrillos de la comuna de San Felipe, donde el imputado, conocido como “Chico Terri”, fue la persona que vendió la sustancia estupefaciente y tenía la demás droga encontrada, que fueron 65 envoltorios de cocaína base. Una vez rendida la prueba - a su juicio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día dos de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por los Jueces Titulares doña Alejandra Araya Fuentes, como Jueza Presidenta de Sala, doña Paola Hidalgo Benavente Tapia, como Tercera Integrante, y don Rodrigo Antonio Cortés Gutiérrez, como Redactor, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa R.I.T. N°55-2021, seguida en contra de JUAN CARLOS ARRIAGADA GARCES, cédula de identidad N° 12.752.601-K, temporero, apodado “Chico Terri”, soltero, nacido en Osorno el 12 de diciembre de 1969, 52 años, domiciliado en calle Seis N° 716, villa Renacer, comuna de San Felipe. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Julio Palacios Bobadilla, mientras que la defensa del acusado la asumió el Defensor Penal Público, don Nicolás Olivares Moreno, ambos con domicilio y forma de notificación consignados ante este tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, la acusación Fiscal fue del siguiente tenor: I.- En cuanto a los hechos. “Personal de OS7 tenía antecedentes que en el domicilio ubicado en Pasaje Dos N° 291 Población Chorrillos de la comuna de San Felipe, un sujeto conocido como “Chico Terri” se estaría dedicando a la venta de drogas, específicamente pasta base de cocaína, estos antecedentes se dieron a conocer el día 22 de abril de 2021 al fiscal de turno don Julio Palacios Bobodilla, quien autorizó la técnica investigativa del agente revelador al funcionario de OS7 don Héctor Sandoval Ortiz, el que concurrió hasta el domicilio indicado entrevistándose con el sujeto conocido como Chico Terri, a quien le compró 3 envoltorios con pasta base de cocaína, utilizando el billete de $5.000 serie N° BF51907490, la droga adquirida fue sometida a la prueba de campo arrojando coloración positiva ante la presencia de cocaína, siendo las 17:13 horas la Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Felipe doña Carla Rigotti Alcayaga autorizó la entrada y registro al domicilio del imputado con la finalidad de incautar elementos destinados a la comisión del delito de tráfico de drogas, ingreso que se efectuó a las 17:35 horas, encontrando al sujeto que vendió al droga siendo identificado como Juan Carlos Arriagada Garcés, encontrando sobre la mesa del living comedor una bolsa de nylon blanca contenedora de 65 envoltorios con pasta base de cocaína, droga que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína, peso bruto de 8 gramos con 490 miligramos, se incautó además la suma de $17.000 en dinero efectivo dentro de los que se encontraba el billete utilizado por el agente revelador.” II.- En cuanto a la calificación jurídica del hecho, grado de desarrollo y participación criminal imputados. QCSTWWTPCM Rodrigo Antonio Cortes Gutierrez Juez oral en lo penal Fecha: 04/11/2021 15:12:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VAL
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 7, 11 n°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1°, 4°, 45 y 52 de la Ley N° 20.000; 1°, 36, 45, 46, 47, 48, 281, 295, 296, 297, 309, 315 inciso final, 325, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 17 de la Ley n°19.970, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JUAN CARLOS ARRIAGADA GARCES, cédula de identidad N° 12.752.601-K, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y A LA PENA ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; perpetrado el 22 de abril de 2021 en la comuna de San Felipe. II.- Que, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en CUATRO (4) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de ¼ de unidad tributaria mensual cada una, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir del mes siguiente a que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, y así sucesivamente. El no pago de cualquiera de las cuotas en el plazo debido hará exigible el total de la multa impuesta. En caso que el sentenciado no pagare la multa que le ha sido impuesta, sufrirá las sanciones que, por vía de sustitución y apremio, contempla la ley. III.- Que, no reuni
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1 MINISTERIO PUBLICO/ JUAN CARLOS ARRIAGADA GARCES TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. R.I.T. N°55-2021. RUC N° 2100398112-3. San Felipe, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día dos de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por los
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