SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA MINERA SPENCE
Rol
O-548-2019
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
Bonos, Costas, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece BERNARDO MELENDEZ SILVA, abogado, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA MINERA SPENCE S.A., con domicilio en PASAJE SALAR DE PUJSA Nº 4178 VILLA LOS SALARES ANTOFAGASTA, viene en demandar a la empresa MINERA SPENCE S.A, representada por don ALEJANDRO VASQUEZ MONTERO, ambos domiciliados en CERRO EL PLOMO Nº 6000 PISO 18, comuna de Las Condes, por INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO, de conformidad con el mérito del artículo 303 y siguientes del Código del Trabajo. Indica que con fecha 1-06-2018 el SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA MINERA SPENCE S.A. (en adelante SINDICATO) suscribió con la demandada MINERA SPENCE S.A. un Convenio Colectivo de Trabajo el cual tiene una vigencia de 36 meses, comenzando a regir el 1-06-2018 y se extenderá hasta el 30-05-2021. El convenio colectivo estableció, entre otros beneficios para los trabajadores del Sindicato, un BONO ANUAL DEL NEGOCIO (BAN) contenido en la cláusula 5.5. del Convenio Colectivo de fecha 1 de Junio de 2018, cláusula que lo define en los siguientes términos: “Se pagará un Bono Anual de Negocio (BAN), el cual premiará los resultados obtenidos por la empresa en un determinado año fiscal y que estará compuesto por tres variables. Productividad Operacional (b) Volumen del Negocio. (c) Presentismo.” De esta forma el BAN, premia los resultados de un determinado año fiscal y midiendo las variables de: Productividad Operacional; Volumen del Negocio; y Presentismo Por otra parte, los suscriptores del Instrumento Colectivo establecieron una serie de criterios en el proceso de Negociación Colectiva, tendientes al perfeccionamiento y correcta aplicación de los incentivos a la producción, algunos de los cuales han redundado en la revisión completa de determinadas partidas del Contrato, como por ejemplo el Bono de Gestión Trimestral el cual fue objeto de modificación con fecha 7 de septiembre de 2018. En efecto el Instrumento estableció los siguientes criterios: Cláusula 5.5.3, EXTERNALIDADES, se señala lo siguiente: “Para el cálculo del BONO ANUAL DEL NEGOCIO, definidos en este número 5.5.3 se adicionará al total real del mes, el valor del FORESCAST Mensual por el tiempo correspondiente a la detención mencionada anteriormente, con el efecto de compensar el efecto externo en el cumplimiento del plan. * Catástrofes naturales que afecten el regular funcionamiento productivo de la faena. Se incluyen dentro de estas catástrofes naturales los eventos climáticos tales como lluvia, neblina u otros, que requieran la detención de las actividades productivas. ** Falta de suministro de energía externo a la faena que impacte las actividades productivas”. Cláusula 5.5.5. titulado REGLAS FINALES, según la que: “El Bono Anual del Negocio se pagará a cada trabajador a partir del resultado que exista a la finalización del año fiscal, cuando proceda, junto con la remuneración del mes de Agosto de cada año, debido a razones técnicas en la determinación y liquidación d
Fallo
Por tanto, no existió una paralización de toda el área de producción de la faena minera, continuando el resto de la operación durante el tiempo que estuvo detenida la planta de cátodos. Controvierte lo siguiente: No es efectivo que haya existido una modificación en el “Budget” del año fiscal 2019 (metas de producción definidas por la empresa). Minera Spence comunicó las metas para el año fiscal 2019 en noviembre de 2018, es decir, en pleno conocimiento y consideración del incendio en el área de producción cátodos, las que no han sufrido modificaciones. Por tanto, se niega la causa de pedir de la acción judicial del Sindicato. Así, el Budget aplicado fue el correcto y que no corresponde la aplicación del “Budget” supuestamente modificado que alega el Sindicato. El Budget es uno solo para toda la Compañía, no siendo modificado ni por BHP ni Minera Spence luego de haber sido comunicado en noviembre de 2018. Por tanto, se controvierte lo afirmado en el complemento de demanda que, solamente respecto del Sindicato demandante no se ha modificado el Budget, en la forma relatada. La no modificación queda demostrada, entre otras evidencias, en el Convenio Colectivo del Sindicato de Establecimiento Supervisores Minera Spence S.A., que en su cláusula 4.5, se regula el Bono de Producción Excepcional (BPE), el cual es determinado en base al cumplimiento de metas fijadas en el Budget, las cuales fueron las mismas informadas en noviembre 2018 al Sindicato demandante, pagándose el BPE en ba
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Iquique, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece BERNARDO MELENDEZ SILVA, abogado, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA MINERA SPENCE S.A., con domicilio en PASAJE SALAR DE PUJSA Nº 4178 VILLA LOS SALARES ANTOFAGASTA, viene en demandar a la empresa MINERA SPENCE S.A, representada por don ALEJANDRO VASQUEZ MONTERO, ambos domiciliados
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