Juzgado de Letras y Garantía de Litueche.

CARABINERO RODRIGO ANTONIO CASTRO GALAZ C/ JUAN NICODEMUS LISBOA LISBOA

Rol

O-6-2021

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que en la audiencia de hoy veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se inició y llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en contra de don JUAN NICODEMUS LISBOA LISBOA cédula de Identidad n° 10687868-4, domiciliado en Calle Manquehuita 810, comuna de Litueche. Comparecencia por parte del Ministerio público de don Rodrigo Troncoso y por la defensa privada de Renato Cárcamo, la comparecencia del requerido, se solicitó el requerimiento, y también se procedió a los alegatos de apertura en esta causa. 2° Que el requerido haciendo uso de su derecho guardó silencio respecto de los hechos por los cuales fue requerido. 3° Que con la prueba de cargo por el Ministerio público se escuchó la declaración de la víctima doña ANA MARÍA ORELLANA DÍAZ C.I N° 9.124.692-7 quien en términos generales señaló que no recordaba exactamente el día de los hechos materia del requerimiento, pero que sí a ella le constaba que la camioneta de su vecino don Juan la habría chocado. Señaló que ella no vio efectivamente estaba él u otra persona manejando y cuando que cuando sucedió esté hecho ella se enojó y se fue para adentro de la casa y que no se acuerda que le dijo qué le dijo Carabineros y tampoco que pudo ver exactamente quién era quien manejaba la camioneta. Con estos antecedentes y con esta declaración Ministerio Público libera el resto de la prueba que había ofrecido respecto a la causa y atendidos lo expuesto por la víctima solicita un veredicto absolutorio respecto a esta causa. 4° Que la defensa del requerido debido a lo señalado el Ministerio público también ha liberado su prueba. GXXDWWGFZN Rode Ester Reyes Reumay Juez de garantía Fecha: 04/11/2021 18:18:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O

Fallo

se acuerda que le dijo qué le dijo Carabineros y tampoco que pudo ver exactamente quién era quien manejaba la camioneta. Con estos antecedentes y con esta declaración Ministerio Público libera el resto de la prueba que había ofrecido respecto a la causa y atendidos lo expuesto por la víctima solicita un veredicto absolutorio respecto a esta causa. 4° Que la defensa del requerido debido a lo señalado el Ministerio público también ha liberado su prueba. GXXDWWGFZN Rode Ester Reyes Reumay Juez de garantía Fecha: 04/11/2021 18:18:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA LITUECHE 5° Que atendido lo escuchado por los intervinientes en esta causa, la declaración de la presunta víctima única testigo presencial respecto de los hechos de esta causa, sus dichos no son suficientes para que este Tribunal pueda adquirir convicción en cuanto a los hechos materia del requerimiento, por lo tanto se accederá a los solicitados por el Ministerio público, atendido efectivamente que en la prueba es insuficiente para poder tener convicción respecto a los hechos de este requerimiento Y en virtud de

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA LITUECHE Audiencia de juicio oral simplificado Litueche, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que en la audiencia de hoy veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se inició y llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en contra de don JUAN NICODEMUS LISBOA LISBOA cédula de Identidad n° 10687868-4, domic

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