MP C/ JUAN LUIS MARCHANT NÚÑEZ
Rol
O-160-2021
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de Marzo de 2021, funcionarios de PDI de Pichilemu, por instrucción del Ministerio Publico, alrededor de medio día, concurrieron hasta el domicilio ubicado en calle la Cadena 772, Comuna de Marchigue el que se encuentra ubicado al lado de la verdulería Matilda, en atención a que en dicho domicilio existiría una plantación de Cannabis Sativa, con esos antecedentes funcionarios policiales concurrieron hasta dicho domicilio, previa autorización de la persona que atendió que corresponde al acusado don Luis Marchant Núñez, hicieron ingreso al domicilio y verificaron que acusado, sin contar con la debida autorización había plantado y mantenía en proceso de crecimiento tres plantas del genero cannabis, de una altura de 300 a 350 centímetros, y así mismo, al interior de su domicilio como en otras dependencias, tanto en el techo como bajo la casa habitación, guardaba un total de 20 kilos 616 gramos de marihuana. El acusado no mantenía autorización para el cultivo, plantación o cosechas de plantas del género cannabis, Se incautó además al acusado, un teléfono celular; la suma de $50.000 y una pesa digital. Atendida la Alerta Sanitaria declarada para todo el territorio de la República; las Instrucciones y Medidas de Prevención y Reacción por casos de brote de COVID-19 adoptado por el Presidente de la República mediante documento N° 003, de 16 de marzo de 2020, y el Decreto N°4-2020, del Ministerio de Salud; el acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, la que dispone que en las determinaciones que se adopten por parte de los tribunales se privilegiará la salud de los usuarios así como de los funcionarios judiciales, y lo dispuesto en la ley 21.226 ; se realiza la presente audiencia mediante modalidad video conferencia. NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JUAN LUIS MARCHANT NÚÑEZ 0018723697-5 Calle Cadenas Nº S/N Marchihue. Actuaciones efectuadas El imputado acepta los hechos de la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 406 y siguientes del
Fallo
se resuelve: I.- Se condena a don JUAN LUIS MARCHANT NÚÑEZ,CÉDULA DE IDENTIDAD N° 0018723697-5, por los hechos acaecidos el día 29 de marzo de 2021, , como autor del delito cultivo de cannabis, en grado de desarrollo de consumado, del artículo 8 inciso 1° de la ley 20.000, a una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de CINCO (5) Unidades Tributarias Mensuales, comiso de la pena y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal. II.- Verificándose los presupuestos legales se sustituye la pena por la de remisión condicional de la pena por el plazo de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, se otorga fecha de presentación al sentenciado entre los días 08 al 12 de noviembre del presente año, ante el Centro de Reinserción Social de San Fernando, ubicado en Cardenal Caro 951 comuna de San Fernando, a fin de dar inicio a la pena sustitutiva. III.- Para el pago de la pena de multa impuesta, se le conceden cinco parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual, debiendo pagar la primera cuota a contar del mes siguiente de que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. IV.- Que no se condena en costas al condenado valorando su manifestación de voluntad, lo que ahorró recursos al Estado para la aplicación de la Ley penal y además se encuentra representado por la Defensoría Penal Pública. Téngase presente la renuncia de los
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Peralillo., veintisiete de octubre de dos mil veintiuno Magistrado JOSE RUIZ STANKE Fiscal FELIPE MOLINA VALENZUELA Defensor ANTONIO SALAS QUIROGA Hora inicio 11:45AM Hora termino 11:52AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Acta Antonio Mancilla Vega RUC 2100300629-5 RIT 160 – 2021 Hechos: El día 29 de M
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