CONSTRUCCIONES INSTACERO COMPAÑÍA SPA/GARRIDO
Rol
O-26-2020
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en éstos antecedentes RIT O-26-2020, RUC 20-4-0257847-6, con fecha 13 de marzo de 2020 (folio 1), comparece Hans Weber Romero, empresario, en representación de CONSTRUCCIONES INTACERO COMPAÑÍA SPA, ambos domiciliados en Ernesto Pinto Lagarrigue 1550, San Pedro de la Paz, señalando viene en solicitar al tribunal autorización judicial para poner término al contrato de trabajo, en Procedimiento Laboral de Aplicación General, del trabajador, don HUGO ALEX GARRIDO VALLEJOS, enfierrador, con domicilio en Paso Seco 5, Casa 37, Coronel; en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que expone: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Indica que, el trabajador, HUGO ALEX GARRIDO VALLEJOS, fue contratado para prestar servicios como enfierrador, con un contrato de trabajo a plazo fijo, esto es, desde el 17 de diciembre de 2019 hasta el día 17 de febrero de 2020, en la obra denominada Servicio de instalación de enfierradura para proyecto, montaje civil electromecánico del digestor-lavado blanqueo y línea final, esto ubicado en Horcones s/n comuna de Arauco. La obra antes indicada tiene como antecedente un contrato civil con la empresa Sigdo koppers s. a. cuyo término de contrato se pactó para el 13 de marzo de 2020. 2.- Menciona que, los servicios para los cuales fue contratado se refieren al de “enfierrador”, estando dentro de sus obligaciones, entre otras, participar en las enfierraduras de la obra individualizada en el numeral anterior. 3.- Agrega que, el contrato de trabajo suscrito por las partes es de naturaleza PLAZO FIJO, de manera que su vencimiento se verificó el día 17 de febrero de 2020. 4.- Señala que, en virtud de lo anterior y previo los avisos correspondientes tanto mediante comunicación al trabajador y a la dirección del trabajo, es que con fecha 17 de febrero de 2020 y por vencimiento del plazo, se puso término al contrato de trabajo ya indicado. 5.- Que, sin embargo, posterior a lo anterior, le
Fundamentos
FUNDAMENTOS QUE SIRVEN PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION JUDICIAL. 1.- Dice que, al momento de la contratación del trabajador, esto es, 17-12-2019, hasta el día 17-02-2020, no tuvo conocimiento de su presunto fuero sindical; sin embargo y por intermedio de la Inspección del trabajo se reincorporó al trabajador posterior a dicha audiencia, lo anterior, bajo las mismas condiciones de su contrato de trabajo, dejando expresa constancia que el término de la obra o faena para la cual fue contrato terminaban el día 13 de marzo de 2020. Por ello se hace imperioso pedir la “autorización judicial”, para obrar conforme a derecho corresponde. 2.- Indica que, por su parte, el artículo 174 del Código del Trabajo expresa que: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160”.
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto, de las normas legales citadas solicita al tribunal tener por presentada y solicitada la autorización judicial para poner término al contrato de trabajo, exigida por el artículo 174 del Código del Trabajo, respecto del trabajador HUGO ALEX GARRIDO VALLEJOS, ya individualizado, acogerla a tramitación y concederla en todas sus partes, declarando que se configura la causal contenida en el artículo 159 N°4 y en subsidio la del art. 159 Nº 5, del Código del Trabajo, con costas para el evento que el trabajador se oponga a la presente solicitud. SEGUNDO: Que, se contesta la demanda con fecha 07 de septiembre de 2020 (folio 37) comparece don Leonardo David Isidoro Martínez Martínez, abogado del demandado, solicitando su total rechazo con costas por los siguientes argumentos: I.- La aplicación del artículo 159 Nº 4 y 5 es improcedente por estar vinculadas las partes por un contrato de duración indefinida: Agrega que, con fecha 19 de diciembre de 2019, se suscribió contrato de trabajo entre las partes de este juicio, la función para la cual fue contratado su representado fue de enfierrador, para la obra denominada Servicio de instalación de enfierradura para proyecto, montaje civil electromecánico del digestor-lavado blanqueo y línea final, en la Comuna de Arauco, en el denominado Proyecto Mapa, habiendo sido contratado originalmente con la promesa que el trabajo en dicha obra para la especialidad del demandado no sería inferior a un año y medio, su
Texto Completo (Preview)
Coronel, catorce de abril de dos mil veintiuno VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en éstos antecedentes RIT O-26-2020, RUC 20-4-0257847-6, con fecha 13 de marzo de 2020 (folio 1), comparece Hans Weber Romero, empresario, en representación de CONSTRUCCIONES INTACERO COMPAÑÍA SPA, ambos domiciliados en Ernesto Pinto Lagarrigue 1550, San Pedro de la Paz, señalando viene en solicitar al t
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica