Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

MINISTERIO PÚBLICO C/ ANDERSON RAYO ANDRADE

Rol

O-4747-2020

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos el Ministerio Público, formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra ANDERSON RAYO ANDRADE, cédula de identidad Nº 24.593.677-k, ignoro profesión u oficio, se ignora profesión u oficio, domiciliado Avenida Circunvalación N° 2080 CPPA, ciudad de Punta Arenas, legalmente representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: El día 11 de marzo de 2020, a eso de las 14.30 horas aproximadamente, el imputado ANDERSON RAYO ANDRADE, se encontraba a la espera de la audiencia en el Juzgado de Garantía, ubicado en calle José Miguel Carrera N°450, Punta Arenas, lugar donde insulta y amenaza a los siguientes funcionarios, Cabo Eric Sánchez Zambrano, Gendarme Primero Manuel Aguilar Guerrero, Cabo Doriel Arriagada Lagos, manifestándoles, “donde te pille en la calle te voy a matar,” misma amenaza que ocupo para todos los funcionarios. Los hechos descritos son constitutivos de la falta del artículo 495 N° 4 del Código Penal, cabe responsabilidad al imputado ANDERSON RAYO ANDRADE como autor ejecutor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ha ejecutado en forma inmediata y directa los hechos que se le imputan, el cual se encuentra en grado de ejecución de consumado. Agrega la Fiscalía, que se reconozca objetivamente la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Punitivo, esto es, la colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos. Finalmente teniendo en consideración la pena asignada por la ley al ilícito, el grado de desarrollo alcanzado por éste, las normas legales aplicables a la materia, la participación atribuida al requerido, la naturaleza jurídica del ilícito, se solicita se aplique al imputado ya individualizado, en su calidad de autor en la falta del artículo 495 N° 4 del Código Penal, una pena de multa de 1 unidad tributaria mensual, sin perjuicio de las accesorias y las costas de la causa. SEGUNDO: Que previa exposición del requerimiento efectuada por el M

Fallo

SE DECLARA: HXXBWWXHXJ Ricardo Erick Larenas Bustos Juez de garantía Fecha: 04/11/2021 12:08:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se condena a ANDERSON RAYO ANDRADE, cédula de identidad Nº 24.593.677-k, a sufrir la pena de multa de una unidad tributaria mensual en su calidad de autor de la falta del artículo 495 N° 4 del Código Penal, ilícito cometido el día 11 de marzo de 2020 en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que de acuerdo al artículo 70 del Código Penal se le conceden cuatro mensualidades para el pago, las que serán exigibles una vez que el condenado recobre su libertad, puesto que se encuentra en prisión preventiva en razón de antecedentes de otra causa. Si no tuviere bienes suficientes podrá solicitar por la vía de sustitución la pena de servicios en beneficio de la comunidad, contando siempre con la voluntad del condenado. En caso contrario, sufrirá por la vía del apremio la pena de reclusión, no superando en ningún caso los tres días. III.- Finalmente se le exime del pago de las costas de la causa por haber aceptado el procedimiento abreviado y encontrarse en situación de pri

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Punta Arenas, a dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos el Ministerio Público, formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra ANDERSON RAYO ANDRADE, cédula de identidad Nº 24.593.677-k, ignoro profesión u oficio, se ignora profesión u oficio, domiciliado Avenida Circunvalación N° 2080 CPPA, ciudad de Punta Arenas, legalmente re

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