PONCE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD PADRE HURTADO
Rol
O-41-2020
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los cuales se fundamentaba su despido, como asimismo, haber acreditado el pago de sus cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado, lo cual no ha realizado. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b), todas normas del Código del Trabajo. Indica que si bien se suscribieron una serie de contratos de prestación de servicios a honorarios por permitírselo el estatuto especial que regula a la demandada, en los hechos su representado ha prestado servicios en las condiciones previstas en el Código del Trabajo, por lo que se deben desestimar las alegaciones que se efectúen en relación a una contratación a honorarios conforme con el artículo 4° de la ley 18.883, porque esta contratación requiere que se trate de labores accidentales y no habituales del Municipio o de cometidos específicos y que las labores se realicen por profesionales, técnicos de educación superior o expertos en determinada materias, lo que en la especie no ocurre, ya que si bien su representado es profesional, sus labores carecían de accidentalidad, además se ser habituales y continuas en el tiempo y en este caso durante años su función o cargo fue el de personal permanente, no operando en la especie el requisito de accidentabilidad. Añade que al no haber pagado la demandada las cotizaciones previsionales y de salud del actor, el despido del que fue víctima, no produce efecto de poner término al contrato de trabajo. Conforme a lo expuesto y disposiciones legales que refiere, solicita tener por interpuesta demanda de existencia de relación laboral, conjuntamente por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, que se acoja y se declare la existencia de
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Felipe Andrés Núñez Ortega, abogado, en representación Claudio Francisco Ponce Velásquez, psicólogo, ambos con domicilio para estos efectos en Miraflores 130, piso 16, Santiago, interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su Alcalde José Miguel Arellano Merino, o por quien haga las veces de tal conforme al art 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en San Alberto Hurtado Nº 3295 (ex Camino a Melipilla), Comuna de Padre Hurtado. Sostiene que la relación laboral con la demandada principal comenzó el día 01 de diciembre de 2015, mediante la prestación de servicios para la demandada como profesional de apoyo en la unidad de SENDA (Servicio Nacional para la Prevención y Tratamiento del consumo de drogas), sin que se haya escriturado el contrato de trabajo; que la remuneración de su representado corresponde a $950.000 brutos, cantidad que debe tenerse como base para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo; que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, desde 8:30 a 17:30 horas, con una hora de colación y el último cargo del demandante fue de Psicólogo Profesional Encargado Programa Parentalidad. Indica que el actor comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para a la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado el día antes señalado, mediante un contrato de prestación de servicios a honorarios en el Programa SENDA Previene, desempeñando labores especificas tanto administrativas y operativas del propio programa, cumpliendo horario desde las 08:30 horas a 14:00 horas jornada de la mañana y en la tarde desde las 15:00 horas a 17:30 horas en la jornada de la tarde de lunes a viernes. Además, y sujeto a petición de jefatura de DIDECO o programación municipal, laboró ocasionalmente los días sábados o domingos, de acuerdo a necesidad de la propia municipalidad. Señala que el programa antes descrito, depende de Dirección de Desarrollo Comunitario, en ese entonces a cargo de Mariluz Vásquez Ramírez. Ocupaba la calidad de Jefe de programa Don Hernán Mora Martínez. Las instrucciones u órdenes que recibía el demandante eran entregadas directamente por las dos personas antes mencionadas, además de los asesores regionales de SENDA, quienes las entregaban a través de WhatsApp, emails, personal y telefónicamente. Refiere que el actor desempeñó sus servicios profesionales como sicólogo desde el 01 de diciembre de 2015 hasta el 10 de enero de 2020, ocasión en que el Sr. Hernán Mora Martínez decide comunicar que no sigue en funciones desde ese día, cuando su representado hace entrega de un informe semestral de avances del programa Parentalidad. Dadas las circunstancias realiza una denuncia a través de la Inspección del Trabajo de Talagante, Inspección que una vez llegada la fec
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta en la presente causa, por don Claudio Francisco Ponce Velásquez en contra de la I. Municipalidad de Padre Hurtado. II.- Que no se condena en costas al actor por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, devuélvanse los documentos incorporados por las partes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-41-2020 RUC 20- 4-0258482-4 Dictado por don(a) MARIA LEONOR GEISSE FERNANDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras de Peñaflor. En Peñaflor a catorce de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Peñaflor, catorce de abril de dos mil veintiuno Vistos, oídos y considerando: Primero: Que don Felipe Andrés Núñez Ortega, abogado, en representación Claudio Francisco Ponce Velásquez, psicólogo, ambos con domicilio para estos efectos en Miraflores 130, piso 16, Santiago, interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prest
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica