Juzgado de Letras de Vicuña

SERVICIOS AGRICOLAS PATRICIA PASTEN SPA/DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-2-2020

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos los que acaecen sino uno solo (un único accidente que tiene como causa la falta de cuidado del empleador). De este modo, la confusión debió corregirse, porque si fuere efectivo que no se informó al trabajador de los riesgos (multa 1), si fuere cierto que no se suprimió un riesgo en el lugar de trabajo (multa 2) y si fuere cierto que no se capacitó al trabajador en el empleo correcto de elementos de seguridad (multa 3), se habría configurado la infracción al artículo 184 del Código del Trabajo, porque lo que habría ocurrido sería - precisamente - un incumplimiento del deber de protección y cuidado, que es una infracción típica única, que se consuma por las omisiones advertidas. Afirma que debió también acogerse lo pedido, en el sentido de rebajarse el monto de la multa, pues la empresa que representa es una micro empresa y, en cuanto tal y de conformidad a lo que dispone el artículo 506 del Código del Trabajo la sanción aplicable tiene un rango de solo 1 a 10 UTM. Luego y entonces, el rechazo de nuestra petición de reconsideración es incorrecto, pues las multas aplicadas adolecen de un error de hecho, como se sostuvo. Termina solicitando que se deje sin efecto todas y cada una de las sanciones aplicadas en Resolución N°9898/20/3 de fecha 29 de Enero de 2020 dictada por la Sra. Fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Vicuña doña Viviana Rivera Zamora o, subsidiariamente, declarar que la infracción es una sola y no tres como discurre dicha resolución, manteniendo solo una de las tres sanciones impuestas, rebajada a 10 UTM, en conformidad a lo señalado en el artículo 506, del C. del Trabajo, con costas. SEGUNDO: Que, la parte reclamada contesta la demanda don Elías Patricio Alcayaga Zumarán, abogado, por la parte reclamada, indicando que en el marco del procedimiento N° 0406.2020.18, con fecha 29 de enero de 2020 la fiscalizadora doña Viviana Rivera Zamora, cursó las siguientes sanciones: N° 9898.2020.3-1: “No informar a los trabajadores de los riesgos que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Patricia Pastén Alvarado, ingeniero civil, en representación de la empresa individual Servicios Agrícolas Patricia Pastén SpA, del giro de su nombre, ambos con domicilio en Fundo Maitencillo s/n, Vicuña, quien interpone reclamo en contra de la resolución N° 017 de fecha 26 de Marzo de 2020, dictada por doña Patricia Rodríguez Parra, Inspectora Comunal del Trabajo, Vicuña, "Por Orden del Director" Dirección General del Trabajo, con domicilio en Vicuña, calle O"Higgins N° 573. Se funda en que la resolución reclamada se pronuncia sobre una solicitud de reconsideración administrativa que su representada formuló respecto de una multa aplicada por la Sra. Fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Vicuña doña Viviana Rivera Zamora, mediante Resolución N° 9898/20/3 de fecha 29 de Enero de 2020. Indica que mediante la resolución referida (9898) la mencionado Fiscalizadora, aplicó a su representada tres diversas multas que corresponden a las siguientes: a. - Multa por la cantidad de 40 UTM ($ 1.986.920), aplicada por resolución 9898/20/3 1, por la supuesta infracción de no informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales. Se tiene como norma infringida el artículo 21 del DS 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo, en relación con los artículos 184 y 502 del Código del Trabajo. b. - Multa por la cantidad de 40 UTM ($ 1.986.920), aplicada por resolución 9898/20/3 2, por la supuesta infracción de no suprimir los factores de peligro en el lugar de trabajo. Se tiene como norma infringida el artículo 37 del DS 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 502 del Código del Trabajo. c. - Multa por la cantidad de 40 UTM ($ 1.986.920), aplicada por resolución 9898/20/3 3, por la supuesta infracción de no capacitar en forma teórica y práctica a los trabajadores en el correcto empleo de los elementos de protección. Se tiene como norma infringida el artículo 53 del DS 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 502 del Código del Trabajo. Expone que solicitada una reconsideración de dicha multa se emite por la Inspectora Comunal del Trabajo Sra. Rodríguez Parra, la Resolución N°017, mediante la cual se rechaza la solicitud de reconsideración y se mantienen íntegramente las multas aplicadas. Indica que las multas aplicadas a su representada cuya vigencia se mantuvo, según la propia resolución que las determinó (Resolución N°9898/20/3), se explicitaron y fundamentaron por el funcionario respectivo de la siguiente forma: "1. No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones lega

Fallo

En mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 503 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 18, 23, 29 inciso 1° y 31 del D.F.L. N°2 de 1967 Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se RECHAZA la demanda, en todas sus partes. II.- Que no se condena en sin costas por haber existido motivo plausible para litigar. RIT I-2-2020 Resolvió doña SAMANTHA BLANCO GUZMAN, Juez Titular del Juzgado de Letras de Vicuña.

Texto Completo (Preview)

Vicuña, a catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Patricia Pastén Alvarado, ingeniero civil, en representación de la empresa individual Servicios Agrícolas Patricia Pastén SpA, del giro de su nombre, ambos con domicilio en Fundo Maitencillo s/n, Vicuña, quien interpone reclamo en contra de la resolución N° 017 de fecha 2

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