Juzgado de Garantía de Limache.

CARABINEROS LIMACHE C/ HERNÁN ANTONIO ROMERO ORELLANA

Rol

O-630-2020

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 20 de mayo del año 2020, alrededor de las 18:20 horas, el requerido HERNÁN ANTONIO HERRERA ORELLANA, se dirigió hasta el local comercial “El Pepe” ubicado en pasaje 3 N° 563, comuna de Limache, y una vez en su interior insultó a todas las personas que se encontraban en el lugar y amenazó de muerte a doña Hemitt Elizabeth Robles Robles, trabajadora del negocio, siendo detenido momentos después por personal de Carabineros a metros del lugar.” Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto los testigos de cargo no han comparecido; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Cuarto: Que, a su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, el imputado no formuló planteamientos. Quinto: Que, efectivamente, ninguno de los testigos de cargo han comparecido, pese a estar válidamente emplazados, por lo que careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, conforme al estándar exigido en materia penal, según el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara al imputado no ha sido destruida, debiendo ser absuelto de la imputación fiscal. Sexto: Que, basándose la decisión en la escasez de prueba y no en la deficiencia de la misma, no se condenará en costas al Ministerio Público. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 296 n°3 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se ABSUELVE al requerido HERNÁN ANTONIO HERRERA ORELLANA, cédula de identidad N° 15.084.763-K, de los cargos formulados en su contra como pre

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en presencia de todos los intervinientes individualizados en el registro de audio, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra del imputado HERNÁN ANTONIO HERRERA ORELLANA, cédula de identidad N° 15.084.763-K. En dicho requerimiento se le atribuye participación en calidad de autor en el ilícito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el art. 296 N° 3 del Código Penal, respecto de los siguientes hechos: “El día 20 de mayo del año 2020, alrededor de las 18:20 horas, el requerido HERNÁN ANTONIO HERRERA ORELLANA, se dirigió hasta el local comercial “El Pepe” ubicado en pasaje 3 N° 563, comuna de Limache, y una vez en su interior insultó a todas las personas que se encontraban en el lugar y amenazó de muerte a doña Hemitt Elizabeth Robles Robles, trabajadora del negocio, siendo detenido momentos después por personal de Carabineros a metros del lugar.” Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto los testigos de cargo no han comparecido; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Cuarto: Que, a su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, el imputado no formuló planteamientos. Quinto: Que, efectivamente, ninguno de los testigos de cargo han comparecido, pese a estar válidamente emplazados, por lo que careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, conforme al estándar exigido en materia penal, según el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara al imputado no ha sido destruida, debiendo ser absuelto de la imputación fiscal. Sexto: Que, basándose la decisión en la escasez de prueba y no en la deficiencia de la misma, no se condenará en costas al Ministerio Público.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 296 n°3 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se ABSUELVE al requerido HERNÁN ANTONIO HERRERA ORELLANA, cédula de identidad N° 15.084.763-K, de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el art. 296 N° 3 del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio de Hemitt Elizabeth Robles Robles, el día 20 de mayo de 2020, en la comuna de Limache. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT: 630-2020 RUC: 2010025898-7 DICTADA POR PAULINA MARTINEZ MELLER, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE VRMSWWHEEK Paulina Alejandra Martinez Meller Juez de garantía Fecha: 04/11/2021 12:45:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.ho

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO En Limache, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Visto, oídos y considerando: Primero: Que, en presencia de todos los intervinientes individualizados en el registro de audio, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra del imputado HERNÁN ANTONIO HERRERA ORELLANA,

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