ARANEDA/NOVOTIX SPA
Rol
O-32-2020
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como en el derecho. En definitiva, solicitan se acoja la demanda y la demandada sea condenada al pago de las siguientes sumas: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $1.120.812 o la suma mayor o menor que el Tribunal estime pertinente de acuerdo al mérito de autos. b.- Indemnización por 7 años de servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, por la suma de $7.845.684 o la suma mayor o menor que el Tribunal estime pertinente de acuerdo al mérito de autos. c.- Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio por la suma de $3.922.842, o la suma mayor o menor que el Tribunal estime pertinente de acuerdo al mérito del proceso, por invocación de la causal de despido del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. d.- Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación a razón de $1.120.812 mensuales, o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, de conformidad a la sanción dispuesta en el inciso 5° y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo. e. La suma de $261.522 por concepto de 7 días de vacaciones correspondientes al periodo abril 2019 – marzo 2020, o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. f. La suma de $223.162 por concepto de remuneración por los días trabajados de marzo de 2020 o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. g. Las Cotizaciones previsionales en AFP Habitat correspondiente a todo el periodo adeudado de relación laboral en razón de $1.120.812 mensuales. h.- Las Cotizaciones de salud en Isapre Banmedica correspondiente a todo el periodo trabajado adeudado a razón de $1.120.812 mensuales. i.- Las Cotiz
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron Mauro Rodríguez Álvarez y Pablo César Muñoz Vásquez, abogados, ambos con domicilio en Cochrane 635-A, oficina 406, Edificio Centro Plaza, Concepción, en representación convencional de don CLAUDIO FRANCISCO ARANEDA VALDES, RUT 13.624.268-7, domiciliado en calle Paula Jara Quemada N° 17, Chillancito, Concepción, e interpusieron demanda laboral por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa NOVOTIX SpA, Rut 99.565.210-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Oystein Molnes, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Parque Industrial Escuadrón, segunda etapa, Lote 7, Coronel. Señalan que con fecha 4 de abril del año 2013, su representado comenzó a prestar servicios laborales bajo subordinación y dependencia para la denunciada, en un primer momento como “maestro primera”, para luego ejercer el cargo de Supervisor de Proyectos en Maestranza y Terreno, cargo que ocupó hasta la fecha del autodespido. Hacen presente, que la razón social de la denunciada en esa época era Cflow SpA, cambiando durante el año 2020 a Novotix SpA. Refieren que las funciones a desarrollar, se realizaron en un principio en la ciudad de Arica y posteriormente tanto en terreno como en el domicilio actual de la denunciada, este es, la comuna de Coronel. En cuanto a la jornada de trabajo, precisan que, al tiempo del despido indirecto, estaba excluido de la limitación de la jornada de horario, según lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 22 del Código del Trabajo. Que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración mensual del trabajador al momento del despido indirecto era de $1.120.812. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, indican que se pactó a plazo fijo, para luego transformarse en plazo indefinido, tal como se señala en el contrato de trabajo y los anexos respectivos. Comentan que en un principio la relación laboral se desarrolló prácticamente sin inconvenientes, a pesar de que siempre la denunciada le depositaba el sueldo al trabajador con retraso. Sin embargo, desde agosto del año 2017, el ex empleador de su mandante, comenzó a incumplir de manera grave con sus obligaciones laborales, pagándole de forma tardía su seguro de cesantía, sus cotizaciones previsionales de AFP y de Salud, para luego simplemente eludir su obligación de pagar estas prestaciones. Así, con fecha 6 de marzo de 2020, de conformidad con la facultad que establece el artículo 171 del Código del Trabajo, su representado tomó la decisión de autodespedirse porque su empleador incurrió en los siguientes incumplimientos: A) En relación a la AFP, la empresa no dio cumplimiento reiterado al pago de las cotizaciones en AFP HABITAT. En este sentido, sostienen que la empresa se ha atrasado en más de un mes en enterar los pagos constantemente, como por ejemplo, agosto de 2017, septiembre de 2017, diciembre de 2017, enero de 2018,
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 41, 42, 67, 71, 73, 160 N° 7, 162, 168, 171, 172, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda promovida por CLAUDIO FRANCISCO ARANEDA VALDES en contra de NOVOTIX SpA, representada legalmente por Oystein Molnes, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, siendo además nulo el despido y se le condena, en consecuencia, a pagarle al actor las siguientes prestaciones: a) $925.000.- por concepto de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) $6.475.000.- por concepto de indemnización por años de servicios. c) $3.237.500.-, por concepto de aumento del 50% de la indemnización por años de servicios, contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo. d) 6 días trabajados durante marzo de 2020, sobre la base de $925.000 mensual. e) Feriado proporcional, correspondiente al período que va desde abril 2019 – marzo 2020, sobre la base de $925.000.- mensual. f) Las remuneraciones íntegras desde el día 6 de marzo de 2020 hasta que su empleador convalide el despido, a razón de $925.000.- mensuales. g) Las cotizaciones previsionales de AFP Capital de diciembre del año 2019, enero de 2020, y las cotizaciones del Seguro de desempleo o cesantía correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembr
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Coronel, catorce de abril de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron Mauro Rodríguez Álvarez y Pablo César Muñoz Vásquez, abogados, ambos con domicilio en Cochrane 635-A, oficina 406, Edificio Centro Plaza, Concepción, en representación convencional de don CLAUDIO FRANCISCO ARANEDA VALDES, RUT 13.624.268-7, domiciliado en calle Paula Jara Quemada N° 17, Chillancito
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