1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MENDOZA/SÍMBOLO NORTE LIMITADA

Rol

O-7256-2017

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 168, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda impetrada por don JONATHAN GERMÁN MENDOZA MIRANDA, en contra de SÍMBOLO NORTE LIMITADA debidamente ya individualizado, se declara que el despido es injustificado y nulo. II.- Que se condena a SÍMBOLO NORTE LIMITADA al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Todas las cotizaciones de seguridad social adeudadas, entre los meses de julio, agosto y septiembre del año 2017, a pagar en AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE, a razón de una remuneración de $700.000.- b) Remuneraciones adeudadas por 30 días de trabajo en el mes de septiembre del año 2017, por la suma de $700.000.- c) Luco Cesante por $6.300.000.- d) Feriado proporcional por 2.66668 días, por la suma de $62.222.- e) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma $700.000.- f) Todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la convalidación del mismo contado desde la separación ocurrida el 30 de septiembre de 2017 a razón de una remuneración de $700.000.- III.- Lo anterior deberá pagarse con reajustes e intereses de conformidad lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda, IV.- Se fijarán las costas de la causa en un 10% de lo ordenado pagar. Ejecutoriado que sea el fallo, tiene el demandado un plazo de cinco días para enterar las sumas antes señaladas ante el tribunal, transcurrido el plazo sin que se haya efectuado, deberá certificarse el no pago y remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-7256-2017 RUC : 17-4-0069195-9 La parte demandante pide medida cautelar de retención de devolución de impuestos. El tribunal de conformidad lo establece el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, no accederá por ahora toda vez que no cuenta con mayores antecedentes que den cuenta de lo solicitado. Pronunciada por doña

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, don JONATHAN GERMÁN MENDOZA MIRANDA, cédula de identidad N°15.429.675-1, domiciliado en San Luis N°436, Comuna de Pudahuel, representado por los abogados don Rodrigo Benítez Vargas, Lucía Vargas Vega y Camilo Benítez Vargas compareciendo este último a la presente audiencia de juicio, todos con domicilio en San Antonio N°427, oficina 714 comuna de Santiago y demandan en juicio a SÍMBOLO NORTE LIMITADA, Rut 76.456.634-3, con domicilio en Marcos Macuada N°1589, Comuna de Independencia y como representante legal a don SAMUEL ANTONIO CELEDON VILLANUEVA, Rut: 13.567.083-9, del mismo domicilio e interponen demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Fundamentos de la demanda. Y visto lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 168, 453 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda impetrada por don JONATHAN GERMÁN MENDOZA MIRANDA, en contra de SÍMBOLO NORTE LIMITADA debidamente ya individualizado, se declara que el despido es injustificado y nulo. II.- Que se condena a SÍMBOLO NORTE LIMITADA al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Todas las cotizaciones de seguridad social adeudadas, entre los meses de julio, agosto y septiembre del año 2017, a pagar en AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE, a razón de una remuneración de $700.000.- b) Remuneraciones adeudadas por 30 días de trabajo en el mes de septiembre del año 2017, por la suma de $700.000.- c) Luco Cesante por $6.300.000.- d) Feriado proporcional por 2.66668 días, por la suma de $62.222.- e) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma $700.000.- f) Todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la convalidación del mismo contado desde la separación ocurrida el 30 de septiembre de 2017 a razón de una remuneración de $700.000.- III.- Lo anterior deberá pagarse con reajustes e intereses de conformidad lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda, IV.- Se fijarán las costas de la causa en un 10% de lo ordenado pagar. Ejecutoriado que sea el fallo, tiene el demandado un plazo de cinco días para enterar las sumas antes señaladas ante el tribunal, transcurrido el plazo sin que se haya efectuado, deberá certificarse el no pago y remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral. Re

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia remota) FECHA Santiago, 14 de abril de 2021 RUC 17-4-0069195-9 RIT O-7256-2017 CARATULADO MENDOZA/SÍMBOLO NORTE LIMITADA MAGISTRADA ANDREA ILIGARAY LLANOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Christian Rauld Dercolto HORA DE INICIO 12:00 HORA DE TERMINO 12:20 SALA Sala virtual 7 (4.1) Nº

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