Juzgado de Letras y Garantía de Litueche.

DIEGO SEBASTIAN HERRERA CARTES C/ NELSON ANDRÉS CABEZA GONZÁLEZ

Rol

O-776-2021

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que en esta causa se ha presentado procedimiento simplificado en contra de don NELSON ANDRÉS CABEZA GONZÁLEZ CI N° 13.905.969-7, ya individualizado en esta causa, representado en esta causa por su abogado defensor por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad del artículo 196 de la ley de tránsito el que se encontraría en su grado de desarrollo consumado, fundó el requerimiento el Ministerio Publico los hechos, los que se tienen por reproducidos, señala el ente persecutor que no habría circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sin perjuicio del evento de admisión de responsabilidad penal, solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, así las cosas, ha solicitado las penas en sus mínimos esto es 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de 2 UTM y suspensión de la licencia de conductor por el término de dos años, sin costas de la causa. 2° Que se le preguntó en esta audiencia al imputado si admitía los hechos materia del requerimiento respondiendo afirmativamente, como consta en este registro de audio. 3° Que con el mérito de dicho reconocimiento de responsabilidad penal y los antecedentes de cargo reunidos por el Ministerio Público, se tiene como hechos de la causa aquel que ha fundado el requerimiento del señor fiscal, este hecho constituye el delito de conducción en estado de ebriedad del artículo 196 de la ley de tránsito que se encuentra en grado de desarrollo consumado en calidad de autor. 4° Que la defensa del requerido no habiendo alegado absolución, en cuanto a la pena privativa de libertad ha solicitado que su representado pueda cumplirla bajo el beneficio del artículo 11 de la ley 18.216, esto es la prestación de servicios NXCCWWCEZN Rode Ester Reyes Reumay Juez de garantía Fecha: 04/11/2021 18:18:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA T

Fundamentos

considerando que en este caso se reconocerá la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal toda vez que se ha admitido responsabilidad en esta que es la primera audiencia de este procedimiento se accederá a las penas solicitadas por el Ministerio Público con las peticiones de la defensa como se dirá en lo resolutivo de este fallo. Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 18, 30, 67, 69, 70 del Código penal, artículo 196 de la ley de tránsito, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 11 y siguientes de la ley 18.216, se revuelve: I.- Que se condena a don NELSÓN ANDRÉS GONZALÉZ BAEZA, C.I. 13.905.969-7, domiciliado en Calle Teniente Merino Nº 513, Litueche, a sufrir una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria suspensión de cargos públicos durante el lapsus de la condena, multa de un tercio (1/3) De Unidad Tributaria Mensual, suspensión de la licencia de conductor por el término de dos años, en su calidad de autor del delito del artículo 196 de la ley de tránsito, hecho que ha ocurrido con fecha 12 de noviembre del año 2020, en la comuna de Litueche de esta jurisdicción. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 11 y siguientes de la ley 18.216 y concurriendo a la voluntad expresa del sentenciado se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de 81 horas de prestación de servicio en beneficio de la comunidad debiendo presentarse en el CRS respectivo, lo que se comunicará posteriormente. Si la pena no se cumpliese como tal, el condenado cumplirá íntegramente y efectivamente la pena que ha sido condenado, en este caso se le abonará al NXCCWWCEZN Rode Ester Reyes Reumay Juez de garantía Fecha: 04/11/2021 18:18:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA LITUECHE tiempo de reclusión un día por cada 8 horas efectivamente trabajadas con ocasión de esta causa III. Que respecto del pago de la multa impuesta deberá ser pagado hasta el último día hábil bancario del mes siguiente que quede ejecutoriado este fallo, el no pago de esta multa podrá sufrir por vía de sustitución el apremio de la pena de reclusión regulada en un día porque antes unidad tributaria mensual ha sido condenado. La multa deberá ser pagada mediante Formulario 10 de Tesorería, debiendo remitir el comprobante de pago con el RIT 776-2021, nombre y cédula de identidad del requerido, al correo electrónico jlyg_litueche@pjud.cl, fono 072- 2851358. IV.- Que teniendo presente que el imputado acepta responsabilidad de los hechos materia del requerimiento se eximirá de

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA LITUECHE Audiencia de procedimiento simplificado Litueche, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que en esta causa se ha presentado procedimiento simplificado en contra de don NELSON ANDRÉS CABEZA GONZÁLEZ CI N° 13.905.969-7, ya individualizado en esta causa, representado en esta causa por su abogado defensor por su res

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