Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ MATÍAS NICOLÁS PAILAMILLA CASTRO

Rol

O-40-2020

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el magistrado Manuel Vergara Esparta, e integrada, además, por las juezas Deisy Machuca Cabrera y Yesica Hidalgo Parra, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en el RIT N°40-2020, RUC N°1900371173-3, seguido en contra de MATÍAS NICOLÁS PAILAMILLA CASTRO, chileno, nacido en San Antonio el 31 de mayo de 1998, cédula de identidad N° 19.758.629-K, de actuales 23 años de edad, soltero, maestro andamiero, domiciliado en Luis Enrique Délano N° 360, comuna de Cartagena. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de San Antonio, representado por su fiscal jefe don Osvaldo Ossandon Sermeño. En tanto, la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Carla Estrada Ramírez. Ambos intervinientes, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 06 de abril de 2019, aproximadamente a las 23:00 horas, MATIAS NICOLAS PAILAMILLA CASTRO, se encontraba en calle SAN MARTIN, Cartagena, realizando transacciones de droga con transeúntes, manteniendo en su poder un monedero con 23 envoltorios de papel revista contenedores de 5 gramos de pasta base de cocaína, y dentro de su bolsillo una bolsa plástica de nylon transparente con 1,8 grs. de marihuana elaborada y la suma de $13.500 producto de la venta de droga” (sic). A juicio de la Fiscalía, estos hechos constituyen el delito de MICROTRÁFICO MARIHUANA y DE PASTA BASE DE COCAINA, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1º de la Ley N°20.000, en su modalidad de Suministro, Tenencia, Guarda y Posesión, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO y en el que le atribuye participación al acusado, de AUTOR del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agre

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Valoración de la prueba y establecimiento del hecho punible. Que los hechos consignados en el fundamento anterior, se encuentran acreditados con la prueba de cargo rendida, correspondiente a la declaración del funcionario de Carabineros Josías Opazo Contreras, aunado a la prueba documental e informes periciales incorporado de conformidad con el artículo 315 del Código Procesal Penal acerca de la naturaleza y peso de ambas sustancias incautadas, así como los efectos –de las sustancias prohibidas por la Ley 20.000-, lo que aunado a la declaración del propio encartado; configurando un conjunto de elementos que fuerzan a determinar, más allá de toda duda razonable, la ocurrencia de los hechos que se dieron por establecidos, quedando suficientemente comprobado en el juicio, todos y cada uno de los presupuesto fácticos, máxime si no hubo mayor controversia sobre los mismos, atendida la actitud de la defensa en el juicio, como se registró más arriba. Así: 1.- Respecto de la fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos, así como el hallazgo de las sustancias ilícitas en poder del acusado, demás circunstancias y conductas desplegadas: Se contó con el testimonio del funcionario de Carabineros de Cartagena –al tiempo de ocurrencia de los hechos-; Opazo Contreras, quien declaró en calidad de testigo presencial, indicando –en síntesis- que Se desempeña actualmente en la escuela de Suboficiales comuna de Macul, Santiago. Al momento de estos hechos se XRXGWWNMXL Manuel Jesus Vergara Esparta Juez oral en lo penal Fecha: 04/11/2021 13:37:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl desempeñaba en la 2da. Comisaría de Cartagena. Este procedimiento fue el 6 de abril de 2019, encontrándose de servicio en el tercer turno en la población, en compañía de su teniente Garrido, quien era el responsable del cuadrante nº1 de la comuna de Cartagena. Reciben al teléfono del cuadrante un llamado anónimo de una voz masculina, manifestaba que en San Martín a la altura del nº120, se encontraba un joven de estatura media y contextura delgada, ofreciendo drogas a las personas que transitaban por el lugar. Ellos se trasladan al lugar y divisan a un sujeto con características similares a las otorgadas, parado en el lugar, quien al advertir presencia del personal policial comienza a camina en sentido contrario, al aproximarse a él y arroja a pocos metros un objeto. Mientras su Teniente Garrido le controlaba la identidad a esta persona, él verificó el objeto que había sido arrojado por aquél. Se trataba de un chauchero de material sintético, color café con negro y al interior mantenía una cantidad indet

Fallo

se declarará en lo resolutivo. DÉCIMO SÉPTIMO: Forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad. En la especie resulta procedente el otorgamiento de la pena sustitutiva de remisión condicional, en efecto; el acusado no cuenta con anotaciones prontuariales pretéritas, se impondrá una pena inferior a tres años de privación de libertad. En cuanto al requisito subjetivo de la letra c) del artículo 4 de la ley 18.216, se estima igualmente concurrente desde que el acusado no ha tenido contacto con el sistema penal conforme a su extracto de filiación –al menos a la fecha de los hechos-, lo que permite inferir que su conducta delictiva en esta oportunidad ha sido excepcional, sin que se haya ventilado que con posterioridad haya incurrido en nuevos comportamientos que XRXGWWNMXL Manuel Jesus Vergara Esparta Juez oral en lo penal Fecha: 04/11/2021 13:37:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl transgredan la legislación penal, unido a asumir su responsabilidad en el hecho delictivo y poseer una ocupación actual conforme refiere al individualizarse, determinándose innecesaria una mayor intervención o el cumplimiento e

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/MATÍAS NICOLÁS PAILAMILLA CASTRO. TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, ART. 4° LEY 20.000. RUC N°: 1900371173-3 RIT N°: 40-2020 SAN ANTONIO, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, pre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica