Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ MATÍAS ALEJANDRO MURGA BANDA

Rol

O-78-2021

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y la participación del acusado. En su alegato de clausura indicó, que sin perjuicio de no existir controversia respecto del delito y la participación atribuida al acusado, éstos resultaron acreditados con los testimonios incorporados, haciendo hincapié que el estado de ebriedad fue referido por el policía Navarro y la víctima, circunstancia que se vio corroborada con la respectiva prueba respiratoria e informe de alcoholemia. Asimismo, el hecho de que el acusado no contaba con licencia de conductor resultó acreditado con la incorporación de la hoja de vida correspondiente. TERCERO: Argumentos de la Defensa. En su alegato de apertura señaló que centraría sus alegaciones en la audiencia de determinación de la pena. Sin perjuicio de lo anterior, indicó que su representado desde el inicio ha reconocido su responsabilidad en los hechos así como también que ha intentado reparar los daños mediante pagos efectuados a la víctima. Al cierre del debate indicó que en el juicio resultó acreditado el delito y la participación que el cupo a su representado. Añadió que era importante considerar la Hoja de vida del conductor del acusado la que está libre de anotaciones. CUARTO: Declaración del acusado. El acusado declaró en el juicio que el 6 de abril de 2019, a las 05.45 horas, cuando conducía el automóvil marca Volkswagen placa patente KU 1221, al llegar a una esquina no respetó unas señal de Ceda el Paso, impactando el taxi marca Toyota, modelo Yaris, placa patente FTVK-20 el que era conducido por Claudio Fabres Pino. Añadió que luego de la colisión se bajó del vehículo, conversó con el otro conductor y llamaron a Carabineros, así como también que el vehículo de Pino Fabres resultó con daños y él con lesiones leves. En cuanto a su estado, indicó que se encontraba en estado de ebriedad, precisando que la prueba respiratoria arrojó como resultado 0,98 gramos de alcohol por mil en la sangre, en tanto que la alcoholemia respectiva tuvo como resultado 1,07 g

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache, Marisol López Machuca y Carlos Pérez Díaz, el 29 de octubre de 2021 se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 78-2021, RUC 1900370488-5, seguida en contra de MATÍAS ALEJANDRO MURGA BANDA, cédula de identidad 23.183.058-8, 27 años, soltero, nacido en Buenos Aires Argentina el 22 de febrero de 1994, albañil, domiciliado en Villa El Roble, pasaje Heriberto Soto 1069, San Fernando. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal Víctor Bobadilla Gómez. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Sergio Henríquez González. Atendida la emergencia sanitaria derivada del Covid 19, la audiencia se desarrolló mediante la plataforma zoom.com. No existieron cuestionamientos al respecto. SEGUNDO: Acusación y argumentos de la Fiscalía. La acusación fue la siguiente: “El día 06 de abril de 2019, alrededor de las 05.45 horas, el acusado MURGA BANDA conducía el automóvil marca Volkswagen, modelo Golf, placa patente KU-1221, por la calle El Roble de la comuna de San Fernando, en dirección poniente, desempeñándose en la conducción en estado de ebriedad, por lo cual al llegar a la intersección de la esquina de calle Guadalupe, no respetó el signo de tránsito Ceda el Paso que enfrentó, colisionando al taxi colectivo marca Toyota, modelo Yaris, placa patente FTVK-20, que transitaba por la calle Guadalupe, en dirección sur, y que era conducido por Claudio Alberto Pino Fabres, trasladando una pasajera. Como consecuencia de lo anterior, el taxi colectivo resultó con daños en su estructura, en tanto don Claudio Pino Fabres, resultó con contusión supraclavicular izquierdo de carácter leve. En el procedimiento policial respectivo, al acusado se le realizó examen respiratorio que arrojó resultado de 0.98 g/L y posteriormente, examen de alcoholemia, que tuvo resultado de 1.07 gramos por mil. Al momento de los hechos, el acusado no había obtenido licencia para conducir vehículos motorizados.” (sic) El Ministerio Público calificó el hecho como un delito de manejo en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 209 inciso 2°, ambos de la Ley 18.290. En el delito atribuyó al acusado participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y señaló como grado de ejecución el de consumado. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que no existen atenuantes ni agravantes que considerar. TGZZWWRMEL Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez Redactor Fecha: 04/11/2021 13:47:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada

Fallo

por tanto contabiliza 625 días, la pena a aplicar se tendrá por cumplida. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290; 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 30, 49, 50, 67, 68 bis y 69 del Código Penal; 24, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; y demás normas aplicables en la especie, se declara: I. Se condena a MATÍAS ALEJANDRO MURGA BANDA, ya individualizado a la pena de 625 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa equivalente a 4 unidades tributarias mensuales, a la inhabilitación para obtener licencia de conducir -ya que no la posee- por el término de dos (2) años, y la sanción accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción de un vehículo en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290 de Tránsito, cometido el 6 de abril de 2019, en la comuna de San Fernando. II. En atención a los abonos que el sentenciado registra en esta causa la pena corporal y accesoria se tendrán por cumplidas. III. La multa podrá pagarla en 8 cuotas iguales, mensuales y sucesivas. El pago de tales cuotas deberá realizarlo dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando el mes subsiguiente a aquél en que la presente sentencia quede ejecutoriada. En caso de no

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San Fernando, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache, Marisol López Machuca y Carlos Pérez Díaz, el 29 de octubre de 2021 se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 78-2021, RUC 1900370488-5, seguida en contr

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