C/ AXEL KALFÜLLUFKEN PAILLAFILU APABLAZA
Rol
O-6144-2020
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago se llevó a efecto juicio oral simplificado en contra de AXEL KALFULLUFKEN PAILLAFILU APABLAZA, RUN - , domiciliado en Pasaje Puerto Acapulco 3 , Puente Alto, por la falta de contravenir las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público evitar que se altere, previsto y sancionado por el artículo del Código Penal, cometido el día de agosto del , en la comuna de Providencia, en grado de consumado, en calidad de autor. Comparecieron al Juicio, además del imputado, en representación del Ministerio Público la Fiscal Debora Shats, y la defensora privada Pamela Nahuelcheo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público requirió por los hechos que se leyeron en la apertura del juicio y que son los siguientes: El día de agosto de , alrededor de las 8:3 horas, mientras se realizaba una de las diversas manifestaciones en contexto social en Plaza Baquedano y sus inmediaciones, personal policial que se encontraba en la vía pública con el objeto de velar por el orden público, sorprendió al requerido ALEX KALFULLUFKEN PAILLAFILU APABLAZA, dentro de un grupo indeterminado de personas, alterando el orden público, toda vez que realizaba conductas consistentes en lanzamiento de objetos en la vía pública y obstaculización del tránsito, quien al advertir que funcionarios policiales se acercaban a él, huyó del lugar, siendo alcanzado en la intersección de Avenida Condell con calle Obispo Hipólito Salas, comuna de Providencia, contraviniendo con ello las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere. SEGUNDO: ALEGATOS DE APERTURA Que el Ministerio Público alego en la apertura al juicio que se resuelva conforme a derecho. Alegaciones de la Defensa. Solicitó la absolución, sosteniendo que no se probarán los hechos del requerimiento ni la participación del imputado con expresa condena en costas, por la baja entidad de la pena y el no ofrecimiento de una suspensión condicional de la pena. TERCERO: Declaración del requerido. Señalando a éste su derecho a declarar sobre los hechos materia del juicio, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio. CUARTO: Prueba rendida. El Ministerio Público no rindió prueba. Por su parte, la defensa del imputado no rindió prueba. QUINTO: ULTIMAS PALABRAS DEL IMPUTADO. Mantuvo su decisión de guardar silencio SEXTO: ALEGATOS DE CLAUSURA: FISCAL: Reiteró el de apertura DEFENSA: señaló que su defendido debe ser absuelto, por no haberse rendido prueba alguna por parte del Ministerio Público, sin que se haya logrado acreditar el hecho ni la participación de los imputados y reitera su solicitud de expresa condena en costas. SEPTIMO: Valoración de la prueba rendida. Que no existe prueba que analizar ni valorar, por lo que esta sentenciadora no ha logrado la convicción, más allá de toda duda razonable, sobre la existencia del hecho por el que se le requirió al imputado y menos respecto a la participación de éste en ellos. KXXMWWWLBN IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 04/11/2021 16:35:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En relación a la solicitud de la defensa de condena en costas al Ministerio Público, esta sentenciadora accederá lo pedido, por cuanto se trata de un
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos , , , del Código Penal , , , 3 , , 3 , 388, 38 , 3 , 3 y 3 del Código Procesal Penal, se declara que: I.-Que se ABSUELVE a AXEL KALFULLUFKEN PAILLAFILU APABLAZA, de los cargos formulados en su contra por la Fiscalía de Ñuñoa Providencia, por la falta contemplada en el artículo número del Código Penal, presuntamente cometido el día de agosto del , II.- Que se dejan sin efecto de inmediato las medidas cautelares personales que se hubieran decretado en contra de los imputados en el transcurso del presente procedimiento. III.- Que se condena en costas al Ministerio Público por haber sido vencido. Una vez firme y ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal en lo que proceda. Las partes quedan notificadas en la audiencia, sin que la Fiscalía renuncie a plazos ni recursos legales. RUC 2000832 RIT 44-2020 DICTADA POR IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. KXXMWWWLBN IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 04/11/2021 16:35:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte
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SENTENCIA ABSOLUTORIA Santiago, dos de noviembre del dos mil veintiuno. VISTO: Que ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago se llevó a efecto juicio oral simplificado en contra de AXEL KALFULLUFKEN PAILLAFILU APABLAZA, RUN - , domiciliado en Pasaje Puerto Acapulco 3 , Puente Alto, por la falta de contravenir las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público evitar que se
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