Juzgado de Garantía de Yungay.

MP C/ PEDRO ANDRÉS ESCALONA MUÑOZ

Rol

O-1177-2020

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 5 y 7, artículos 11 N° 9, 15, 30 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 110, 196 y demás pertinentes de la Ley 18.290 de Tránsito, SE DECLARA: I. Que se condena a don PEDRO ANDRÉS ESCALONA MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más accesorias legales de suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de DOS (2) AÑOS y accesorias legales, por la participación que le cabe en su calidad de autor, en el delito de conducción en estado de ebriedad, perpetrado el día 16 de agosto del año 2020, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II. Que reuniéndose a su respecto los requisitos legales, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y asistencia del Centro de Detención Preventiva (C.D.P.) de Yungay, ubicado en calle Valparaíso N° 262 de la comuna de Yungay, durante el periodo de UN (1) AÑO, debiendo además cumplir durante este periodo de control, con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. Para ello el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, dentro del plazo de 5 días, contados desde que esta sentencia estuviese firme y ejecutoriada, bajo apercibimi

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Yungay, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, Oído y Considerando. Resolutiva: Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 5 y 7, artículos 11 N° 9, 15, 30 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 110, 196 y demás pertinentes de la Ley 18.290 de Tránsito, SE DECLARA: I. Que se co

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