2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PINOCHET/JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE

Rol

T-1-2020

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que desembocan en su despido como represalia, desde la primera quincena de julio de 2019, con ocasión de las evaluaciones de un eventual reemplazo para el cargo de Camila Briones, la ratificación del cargo de jefe de departamento técnico, durante 90 días a Iván pino, el proceso ponente iniciado de evaluación de desempeño del personal a su cargo para proceder a la reestructuración del departamento técnico, la autorización para despedir a Camila Briones por deficiente evaluación, las presiones internas en favor de esta desplegadas por los señores Sebastián Carmona y Alberto Sepúlveda, este último encargada del área de material mayor, para lograr la retractación de la decisión de despido de Camila Briones, la decisión de Luis Erpel de interrumpir el proceso de despido, junto cuando pino requería la firma del finiquito de la trabajadora, todo lo cual fue presenciado por la denunciante (26 de julio de 2019 ). Indica que tal escenario significó para pino haber quedado des autorizado ante los trabajadores, lo que reprochó a Erpel, dejando testimonio de ello en correo electrónico enviado a las autoridades que indica. El episodio mencionó el ambiente laboral, especialmente entre Carmona y Sepúlveda en relación a pino, quienes debían trabajar con fluida comunicación, siendo finalmente pino despedido por necesidades de la empresa el 31 de julio de 2019, interponiendo demanda de tutela 1683-2019 ante el Primer juzgado del Trabajo, la que adjunta. Alude a un clima laboral altamente enrarecido, que el demandada ya presentaba antes del episodio que relata, y que atribuye a “despidos por criterios y móviles sospechosos y prohibidos y por motivaciones e intereses personales del gerente general” señor Erpel Celis, ejemplificando con el despido de la trabajadora Camila Vivanco, ex secretaria de gerencia, trasladada al departamento técnico y finalmente exonerada por el Gerente general “para no tenerla cerca de su contorno por cuestiones sentimentales que lo ligaron en algún mom

Fundamentos

fundamentos de derecho en torno a las libertades afectadas, destacando elementos como la correlación temporal, el clima laboral lesivo de derechos fundamentales, la ausencia de justificación de la medida. Pide que se declare la vulneración de su dignidad, libertad de trabajo y no discriminación arbitraria, con ocasión de su despido injustificado e improcedente y como consecuencia de ello se ordene la indemnización del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, por el máximo legal, equivalente a 11 remuneraciones por un total de $7.760.379, o el monto que se determine, más actualizaciones legales y costas de la causa. La demandada contestó pidiendo el rechazo de la demanda, reconociendo el vínculo laboral, la extensión del mismo, la función de secretaria del departamento de infraestructura, jornada, terminación de los servicios por aplicación de la causal del artículo 161, inciso primero por decisión de la empleadora, negando que la separación de funciones esté motivada por los hechos que relata en su demanda, negando específicamente los hechos por los que identifica al Gerente general y al jefe del departamento de estudio y desarrollo como agentes de un hostigamiento motivados por tales hechos. Explica el marco jurídico regulatorio del cuerpo de bomberos de Chile, como corporación de derecho privado y servicios de utilidad pública autónomo, su ley marco y normas reglamentarias y la forma como los cuerpos de bomberos están agrupados en la JNCB de Chile, que coordina la acción de tales cuerpos, sirve de enlace, medio de consulta, vela por el cumplimiento de las funciones específicas, entre otras, agrupando 313 cuerpos de bomberos, brindando apoyo administrativo, con un total de 253 trabajadores, distribuidos en la forma que indica. Argumenta previamente en torno a lo que estima es un déficit en las imputaciones vagas, imprecisas y genéricas de la demanda. Expone las funciones desplegadas por la demandante como secretaria del departamento de infraestructura, bajo la jefatura de Sulín Larenas y dando apoyo en parte a la gestión del departamento de estudio y desarrollo, a cargo de Alfredo Ulloa. Concuerda en que por comunicación de 7 de agosto de 2019, la demandante quedó bajo responsabilidad administrativa de este jefe, sin perjuicio de prestar apoyo y colaboración al Departamento de infraestructura y al Departamento técnico, sin perjuicio de que con fecha 30 de septiembre de 2019 se puso término al contrato por la causal de necesidades de la empresa, consistente en una reestructuración de los recursos humanos y económicos, y la legítima finalidad de la empresa de optimizar sus recursos, causal amparada por la norma legal. Niega íntegramente el relato de la demandante en orden a que su separación hubiera estado motivada por haber sido testigo presencial del despido del señor pino, el que por lo demás en caso alguno vulneró alguna garantía constitucional, no siendo efectiva la lectura que le da a los hechos la demandante, ni en sus aspec

Fallo

se resuelve desestimar la demanda, sin costas por haber litigado la parte demandante con motivo plausible. RIT- 1-2020. Pronunciada por Álvaro Flores, juez titular.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES Doña Jeanette Pinochet Troncoso, domiciliada en Santiago dedujo acción de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones contra la Junta Nacional de Cuerpo de Bomberos (en adelante JNCB), representada por Luis Erpel Celis, domiciliados en Providencia, fundada en una relación de trabajo iniciada el 1 de febrero de 2017 y

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