1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

TORRES/AUSTRALIS MAR S.A

Rol

M-3-2021

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONFORMES X · HECHOS CONTROVERTIDOS X · OFRECIMIENTO DE PRUEBA X · OBSERVACIONES X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que atendido al cese temporal de la atención presencial de público, establecido mediante Decreto Económico N.° 84 de 25 de marzo de 2020, producto la pandemia mundial decretada por la OMS, la alerta sanitaria y el estado constitucional de catástrofe esta audiencia se lleva a efecto vía remota, a través de la plataforma zoom. Las partes expresamente han señalado a renunciar a cualquier alegación de nulidad que pudiere alegarse debido a la realización de la presente audiencia vía zoom. El Tribunal efectúa una relación de la demanda interpuesta. La demandada Servicios Marítimos Tazmar SpA contesta la demanda, conforme los argumentos que constan en audio. Las partes convienen hechos conformes y no se fijan hechos controvertidos. La parte demandante solicitó se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 del Código del Trabajo respecto de la demandada solidaria, teniéndose como tácitamente reconocidos los hechos al no contestar la demanda. El Tribunal acoge la petición y así se dirá en sentencia. Teniendo presente lo expuesto por las partes, y no existiendo hechos controvertidos, sino sólo hechos pacíficos, el Tribunal se encuentra en condiciones de dictar sentencia. Puerto Varas, 14 de abril de 2021: VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa Rit M-3-2021 ha iniciado por demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don LUIS JAVIER TORRES REYES, chileno, soltero, buzo mariscador, cédula nacional de identidad número 16.136.345-6, domiciliado en Eleuterio Ramírez, número 2391, Puerto Varas, en contra de su ex empleador SERVICIOS MARITIMOS TAZMAR, empresa del giro de su denominación, representada legalmente y para efectos del art. 4° del Código del Trabajo (o por quien haga sus veces) por doña CLAUDIA ANDREA FERNANDEZ BENITO, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Línea Nueva, camino en dirección al norte (Llanquihue), aproximadamente kilómetro 3.9, pasando calle Molino Viejo, 2 calles más abajo, siguiente a la de Centro Ecuestre Línea Real, lado izquierdo, primera casa entrando a dicho pasaje, sin número, de la comuna de Puerto Varas, y solidariamente en régimen de subcontratación en contra de la empresa AUSTRALIS MAR S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don RICARDO DANIEL MISRAJI VAIZER, desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Decher, número 161, de la ciudad de Puerto Varas, con el fin de que declare que el despido de que fue objeto es nulo, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que procedan, con expresa condenación en costas, todo esto en virtud de los fundamentos y argumentos que se dan por plenamente reproducidos por economía procesal y que constan en audio. SEGUNDO: Que la demandada SERVICIOS MARITIMOS TAZMAR contestó la demanda, solicitando su rechazo, aduciendo que con fecha 26 de febrero de 2021 convalido y pago todas las cotizaciones previsionales adeudadas al actor, conforme los fundamentos y argumentos que se dan por plenamente reproducidos por economía procesal y que constan en audio. TERCERO: Que la demandada solidaria y/o subsidiaria no contestó la demanda de autos y se ha seguido el juicio en su rebeldía. CUARTO: Que el Tribunal tendrá presente los siguientes hechos no controvertidos: 1.- El actor trabajó para la demandada desde el 05 de septiembre de 2019 hasta el 12 de julio de 2020 donde fue despedido por necesidades de la empresa. 2.- Que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era $1.307.326. 3.- Que sólo se adeudan las cotizaciones previsionales de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019, de FONASA, a la fecha de presentación de la demanda. 4.- Que se convalidó el despido con fecha 26 de febrero de 2021 y a la fecha no hay cotizaciones previsionales adeudadas. QUINTO: Que en la especie, el despido se produjo con fecha 12 de julio de 2020, lo que no ha sido controvertido por ninguna de las partes, y teniendo presente la convalidación del despido con fecha 26 de febrero de 2021, efectivamente existen meses que se adeudan, en base a la sanción prev

Fallo

se resuelve: I.- Que la convalidación del despido de autos ha sido efectuado con fecha 26 de febrero de 2021 y el despido de fecha 12 de julio de 2020, y en consecuencia, se deben todas las remuneraciones pendientes por la sanción del artículo 162 del Código del trabajo, con una modalidad de cálculo de acuerdo al artículo 172, de $1.307.326. II.- Que respecto de Australis Mar S.A., se establece un régimen de subcontratación, condenándosele solidariamente al pago de las prestaciones referidas precedentemente. III.- Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses legales. IV.- Que se condena en costas, las que se establecen en $800.000 para la demandante, por no haber motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y oportunamente archívese. . Al final de la audiencia, el abogado de la demandada principal solicita copia de los audios de la presente audiencia. El tribunal resuelve: Como se pide. Dirigió doña LORENA LEMUNAO AGUILAR, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Puerto Varas. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio. Puerto Varas, catorce de abril de dos mil veintiuno.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA: DICTACIÓN DE SENTENCIA FECHA Catorce de abril de dos mil veintiuno. RUC 21-4-0318199-1 RIT M-3-2021 MAGISTRADO LORENA LEMUNAO AGUILAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS JRA HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 11:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0318199-1-238 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Luis Jaiver Torres Reyes, Run. 16.136.345-6 ABOGADO Pablo Brunetti Toledo FOR

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