IVAN LEANDRO MARIANI MELGAREJO C/ SERGIO ANDRÉS SEPÚLVEDA LUCK
Rol
O-11592-2020
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Hecho Nº 1: “El día 17 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 09.40 horas, en circunstancias que la víctima IVAN LEANDRO MARIANI MELGAREJO, ingresó al Servicentro COPEC, ubicado en Camino Lonquen, comuna de Maipú, estacionando su vehículo marca Ford, PPU DGGS-54, para inflar sus neumáticos y, en esas circunstancias, llegó hasta el lugar, el imputado SERGIO PZPGWWRWLC MARÍA INÉS BERNARDITA LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 03/11/2021 17:17:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEPULVEDA LUK, en compañía de otro sujeto desconocido, movilizados en el vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color gris plata, conducido por el imputado “SEPULVEDA LUK”, descendiendo el sujeto desconocido quien se acerca y sustrae desde el interior del vehículo de la víctima, una mochila marca Victorinox, con diversas especies en su interior, consistentes en un notebook marca Lenovo, un notebook marca Samsung, serie M, un conector WIFI, un adaptador USB, un mouse inalámbrico marca HP, 5 PENDRIVES y útiles personales, especies avaluadas en la suma de $2.500.000.- aproximadamente, siendo vistos por la víctima, huyendo el imputado del lugar.” Hecho Nº 2: “El día 17 de diciembre de 2020, a las 10.45 horas, aproximadamente, en circunstancias que la víctima JUAN BRAVO MERCANINO, ingresó al Servicentro COPEC, ubicado en el kilómetro 31 de la Autopista del Sol, comuna de Malloco, dejando estacionado su vehículo marca Nissan, modelo NP300, PPU KCDK-53, dirigiéndose al interior del local y, en esas circunstancias, llegó hasta el lugar, el imputado SERGIO SEPULVEDA LUK, en compañía de otro sujeto desconocido, movilizados e
Fundamentos
considerando sexto y séptimo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos y además, en atención a que éstos ha reconocido haberlo perpetrado, reconocimiento que resulta plenamente coherente, con la investigación criminal realizada por el Ministerio Público, investigación cuyos antecedentes, a mayor abundamiento, han sido aceptados en esta audiencia por el acusado. NOVENO: Que beneficia al acusado, la atenuante de su colaboración sustancial, la que se ha configurado, por haber aceptado proseguir conforme a las normas del procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a guardar silencio, a no auto incriminarse y a su derecho a un juicio oral, público y contradictorio, relevando con ello, al Ministerio Público, de tener que acreditar, a través de los medios de prueba legales, tanto los hechos materia de la acusación, como la imputación que en ellos se le hace. DECIMO: Que el delito de hurto simple del artículo 446 Nº 1 del Código Penal, se encuentra sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales y concurriendo una atenuante de responsabilidad y ninguna agravante, la pena se impondrá en su límite inferior. El delito de hurto simple del artículo 446 Nº 2 del Código Penal, se encuentra sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales y concurriendo una atenuante de responsabilidad y ninguna agravante, la pena se impondrá en su límite inferior. El delito de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, se encuentra sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo y concurriendo una atenuante de responsabilidad y ninguna agravante, la pena se impondrá en su límite inferior. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 407 inciso cuarto del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 449 del Código Penal, solicitó las penas inferiores en un grado al mínimo legal y multas inferiores a las que corresponden y tratándose de penas negociadas, dentro de los límites legales, el tribunal no hará cuestión en su aplicación. PZPGWWRWLC MARÍA INÉS BERNARDITA LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 03/11/2021 17:17:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50, 67, 68, 432, 443 inciso primero, 446 Nº1 y Nº 2 y 449 del Código Penal y artículos 297, 340, 341, 342, 348, 406, 407, 409, 410 411, 412, 415 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Sergio Andrés Sepúlveda Luck, ya individualizado, a dos penas de cien días de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos coma cinco (2,5) unidades tributarias mensuales, y una pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, en su calidad de autor, de dos delitos de hurto simple y un delito de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, en grado de consumados, hechos acaecidos el 17 de diciembre de 2020, en territorio jurisdiccional de este tribunal; asimismo, se le condena a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, porque, con su aceptación ahorró recursos al estado, al evitar un juicio oral y público. II.- Que tanto las penas corporales como de multa impuestas, se le tienen por cumplidas, con todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente, privado de libertad por esta causa, bajo la modalidad de arresto domiciliario total desde el control de la detención 18 de diciembre de 2020 a la fecha, por un total de trescientos veinte (320) días. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Archívese, en su oportunidad, si no fuere impugnada por la vía de los recursos. Téngase presente, la renuncia a los plazos y recursos legales y por ejecutoriada la sentencia a contar de esta fecha. Déjese sin efecto, l
Texto Completo (Preview)
RUC : 2001266114-3 RIT : 11.592-2020 MATERIA : Robo Bienes Nacionales Uso Público y Hurtos Simples Art. 446 Nº 1 y Nº 2 IMPUTADO : Sergio Andrés Sepúlveda Luck RESOLUCION : Sentencia PROCEDIMIENTO : Abreviado Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2001266114
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