MP C/ CATALINA ESTEFANÍA REYES ALARCÓN
Rol
O-10390-2017
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Que de la revisión de la causa se advierte que una de las imputadas doña Fabiola Chaucón durante su tramitación arribó a un acuerdo reparatorio que fue posteriormente revocado por el Tribunal en atención al incumplimiento, y respecto de ella se efectuó el trámite obligatorio de consulta de admisión de responsabilidad, sin embargo, se omitió efectuar la preparación de juicio simplificado en relación con la imputada doña Fabiola Chaucón, por lo tanto, conforme al artículo 163 del Código Procesal Penal, advirtiendo que por esta omisión se ha omitido un trámite esencial, privando a la imputada Fabiola Chaucón de ofrecer pruebas para su defensa, y también al Ministerio Público de poder preparar el juicio respecto de ella, evidentemente hay afectación de garantías constitucionales, se anula la audiencia de juicio fijada para el día de hoy en relación con la imputada Fabiola Chaucón, y se programa audiencia de preparación de juicio simplificado para el día 25 de noviembre de 2021 a las 10:00 horas. La imputada queda notificada personalmente de comparecer a la audiencia fijada, bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Defensoría Penal Pública de Rancagua para que designe un defensor que la represente en dicha audiencia. Respecto de la imputada Catalina Estefanía Reyes Alarcón: Procedimiento Simplificado. Hechos: El día 3 de enero del año 2017, la víctima Víctor Mans Davis en circunstancias que se encontraba en su domicilio particular en la comuna de Rancagua, recibe un llamado telefónico de un hombre que se identifica como el Capitán de Carabineros, Francisco Leal Torres, el que le manifiesta que su hermana Virginia Mans Davis, con su cónyuge habían participado en un accidente de tránsito, colisionando un vehículo que llevaba una mujer embarazada de 7 meses, razón por la que tuvieron que trasladarla a la clínica de manera urgente, lugar en que falleció su bebé, por lo que necesitaban dinero para costear los gastos del funeral y no demandar a su hermana, por lo que la víctima engañada concurre al Banco Estado y realiza un depósito por la suma de $1.990.000 a la cuenta Rut N° 19233830 cuyo titular es la imputada Catalina Reyes Alarcón y luego recibe otro llamado de que debe depositar más dinero, específicamente $1.000.000 a la cuenta Rut del Banco Estado N° 180509313 cuya titular es la imputada Fabiola Chaucón Martínez, percatándose posteriormente que había sido objeto de un engaño, ya que su hermana no tuvo ningún accidente, disponiendo patrimonialmente de la suma de $2.990.000 en las cuentas que las imputadas facilitaron para tal efecto. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Sentencia Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: GFLEWWWMXD Jessica Veronica Bascuñan Morales Juez de garantía Fech
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A CATALINA ESTEFANÍA REYES ALARCÓN, ya individualizada, por su responsabilidad en calidad de autora de un delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, a sufrir una PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena y MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, hecho ocurrido el día 03 de enero del año 2017. II.- Que en cuanto a la pena corporal, cumpliéndose los requisitos que establece la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por UN AÑO DE REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, quedando sujeta a la vigilancia y observación de Gendarmería por el tiempo ya referido. Si no se presenta a cumplir la pena sustitutiva en el plazo que se indicará, se puede ordenar su inmediata detención, y si esta fuese incumplida o quebrantada, se pueden intensificar las medidas de control administrativo o incluso puede ser revocada debiendo cumplirla en forma efectiva, en cuyo caso servirá de abono el tiempo que hubiera cumplido la pena sustitutiva. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa por haber aceptado responsabilidad, permitiendo la aplicación de este procedimiento concentrado. IV.- Que en cuanto a la pena de multa impuesta, para el pago se le conocen dos cuotas de media unidad tributaria mensual cada una, la primera la debe pagar los cinco primeros días del mes siguiente a que est
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA dos de noviembre de dos mil veintiuno. Ruc: 1700043222-9 Rit: 10390 - 2017 Hora Inicio: 12:21 Hora Término: 12:37 Juez: Jessica Bascuñan Morales Tipo de Audiencia: Juicio oral simplificado 1.- Imputado: Catalina Estefanía Reyes Alarcón C.I. N° 19
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