M. PUBLICO C/ JOSÉ CAMILO MELGAREJO VALDÉS
Rol
O-70-2021
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
LESIONES LEVES., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días veintiocho y veintinueve del mes de octubre del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por los Jueces Titulares doña ANA KARINA HERNANDEZ MUÑOZ, quien presidió la audiencia, doña ZOILA ANYELINA TERÁN ARÉVALO y don CLAUDIO ANDRÉS WEISHAUPT MILNER, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de don JOSE CAMILO MELGAREJO VALDES, chileno, casado, cédula nacional de Identidad N° 19.389.998-6, natural de Talca, nacido el 25 de octubre de 1996, de 25 años, soltero, preparador de caballos de competición, domiciliado en Lote 2-B, Parcela de Limarí, Ovalle. Representó al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto don Carlos Jiménez Villalobos, domiciliado en calle Independencia N° 604, comuna de Ovalle. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor particular don Jorge Alvarado Ramírez, domiciliado en calle Arauco N° 220, comuna de Ovalle. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público sostuvo acusación fiscal por los siguientes hechos: “El día 23 de Mayo de 2021, a las 20:30 horas aproximadamente, el acusado José Camilo Melgarejo Valdés, ingresó al inmueble ubicado en Parcela N° 46, lote 17, Las Pircas, comuna de Ovalle, domicilio habitado por don Héctor David Ortiz Villalón y su familia, mediante el escalamiento del cierre perimetral, y una vez dentro se dirigió hasta el sector de lavandería desde donde sustrajo una sierra circular marca Skill y un galletero marca Skill, especies avaluadas en la suma de $ 140.000, siendo interceptado por don Héctor David Ortiz Villalón y su hijo José David Ortiz Barraza, cuando huía dentro de la propiedad con las especies sustraídas. Don Héctor David Ortiz Villalón y José David Ortiz Barraza, retuvieron en el lugar al acusado hasta la llegada de Carabineros, produciéndose un forcejeo y siendo agredidos por Melgarejo Valdés, con golpes de puño, resultando don WNXXWWXHRB Zoila Anyelina Teran Arevalo Juez Integrante Fecha: 03/11/2021 16:02:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Héctor David Ortiz Villalón, con lesiones consistentes en “…traumatismo cerebral difuso…”; mientras que don José David Ortiz Barraza, resultó con lesiones consistentes en “…contusión occipital con aumento de volumen y contusión en parrilla costal derecha…”, todas lesiones de carácter leves.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1, en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, que se encuentra en grado de desarrollo de frustrado, y en los que se le
Fallo
por tanto, da cuenta que efectivamente tenía lesiones. Además, por la práctica y hechos que ocurren en Chile, no llama la atención que en algún DAU se hayan obviado las lesiones del imputado, y eso precisamente fue materia de juicio, como en este, pero eso nos puede llamar la atención, conforme a la experiencia, y aquí se da fe que en dos minutos supuestamente se atendió a una persona. Hizo la promesa que no se cumplen los presupuestos del artículo 440 Nº 1, lo indicó una de las víctimas, don Héctor Ortiz, dijo acá no hubo fuerza ni violencia ni intimidación, su señora dijo hay un ladrón y a raíz de eso se produce una psicosis en esta familia, y este caballero muy honestamente dice que jamás vio, como dice la acusación del Ministerio Público, huyera su representado con esta sierra y cortadora o galletera, lo que es contrario a la lógica, ya que todos vieron que su representado estaba ese día con zapatillas, pantalones cortos, polera, la otra víctima señaló que estaba con polerón, la verdad es que todos coinciden que estaba solo con polera. Quien va a robar lleva elementos necesarios para el robo, por último, un saco, no tiene ninguna lógica ni es verosímil un relato que dice que una persona va arrancando con dos cosas de peso, más si la envergadura de su representado no supera los 57 kilos. Hicieron poner de pie a una de las víctimas que pesa más de 90 kilos, y su hijo también tiene una envergadura importante, su relato, incluso entre ellos, es contradictorio. El padre indic
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1 / JOSÉ CAMILO MELGAREJO VALDÉS ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN DEPENDENCIAS DE UN LUGAR HABITADO. RUC Nº: 2100496099-5 RIT N°: 70-2021 Ovalle, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días veintiocho y veintinueve del mes de octubre del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por los Jueces Titu
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