12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ YERKO ESTEBAN QUIJADA GARCÍA

Rol

O-3635-2020

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 22 de agosto del año 2020, a las 17:05 horas aproximadamente, a la altura de la intersección de Av. Departamental con Benozzo Gozzoli, comuna de San Joaquín, al interior del bus de locomoción colectiva, recorrido 102, el acusado YERKO ESTEBAN QUIJADA GARCÍA, junto a dos sujetos no identificados, abordaron a la víctima de iníciales M.A.V.V., a quien con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, el acusado YERKO ESTEBAN QUIJADA GARCÍA le sustrae un celular marca Samsung modeloA30s, color negro y su billetera, siendo agredida la víctima mediante manotazos y golpes de puño a raíz de lo cual resultó la víctima con lesiones en su mejilla izquierda; luego, acusado con las especies en su poder junto a los otros dos sujetos se dieron a la fuga ante esto la víctima sale en su persecución, logrando retener al imputado YERKO ESTEBAN QUIJADA GARCÍA hasta la llegada de Carabineros. Producto de lo anterior, la víctima resultó con “erosiones leves, escoriación en la mejilla izquierda de 1 cm”, lesiones calificadas clínicamente como leves.” EZZLWWXQGB ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ SANCHEZ Juez de garantía Fecha: 03/11/2021 15:30:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SENTENCIA Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 29, 65 y siguientes, 72 del Código Penal y 436 N° 1 del mismo cuerpo normativo y 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA, a YERKO ESTEBAN QUIJADA GARCÍA , ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias legale

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 29, 65 y siguientes, 72 del Código Penal y 436 N° 1 del mismo cuerpo normativo y 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA, a YERKO ESTEBAN QUIJADA GARCÍA , ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios púbicos durante el tiempo de la condena; como autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo 436 N° 1 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, cometido en día 22 de agosto de 2020 en la comuna de San Joaquín. II.- Se decreta el comiso de los instrumentos del delito. III.- Que a la pena impuesta se le abona el tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, esto es desde el 23 de agosto de 2020 hasta el día de hoy, según consta en la audiencia de control de detención de la misma fecha. IV.- Se ordena que una vez ejecutoriado el presente fallo, se determine la huella genética del sentenciado, incluyéndose en el registro de condenados contemplados en la ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, a través de Gendarmería de Chile. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con l

Texto Completo (Preview)

RIT : - RUC : - MATERIA : ROBO CON VIOLENCIA IMPUTADO : YERKO ESTEBAN QUIJADA GARCÍA RUT : - DOMICILIO : AVENIDA LAS TORRES N° 4 BLOCK B DEPARTAMENTO Nº 4 COMUNA DE ESTACIÓN CENTRAL. FISCAL : JUAN PABLO PALMA RUBIO DEFENSOR : FERNANDA ANDREA FIGUEROA DIAZ ATENUANTE : N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTE : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santiago, dos de noviembre de dos mil

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