Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

COLLIPAL/REPRESENTACIONES CARLOS MULLER LTDA

Rol

M-27-2021

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que HERNÁN EDISON COLLIPAL QUICHAM RUT 20.047.709-K, empleado, demanda a REPRESENTACIONES CARLOS MULLER LIMITADA RUT 76.045.891-0, representada por LISSELOTTE MULLER VILLARROEL, ambos domiciliados en Alejandro Valdés Riesco Nº 2570, Providencia, Región Metropolitana y expone. 1.- Con fecha 01 de junio 2019, comencé a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, para la empresa demandada en calidad de técnico electromecánico, mis servicios los presté en las dependencias de la empresa ubicada en la calle Carlos Sanhueza N°24, bodega N°2, en la ciudad de Temuco. Mi contrato de trabajo era de carácter indefinidos. 2.- Mi jornada laboral era completa. Remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $521.235. 3.- Con fecha 15 de diciembre 2020, me vi en la obligación de poner término a mi contrato de trabajo, por la causal del artículo 171 del Código del Trabajo, ya que mi empleador ha incurrido en la causal del número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, incumpliendo gravemente las obligaciones del contrato de trabajo, como paso a exponer; 1. Que, a contar del 7 de diciembre de 2020 no se ha otorgado el trabajo convenido. 2. Que, a la fecha no ha sido pagado el sueldo del mes de noviembre de 2020. 3. No ha sido pagada la cotización del mes de octubre, la cual fue descontada de mi liquidación de sueldo.

Fallo

Por estas razones, que, en la fecha ya señalada, puse término a mi contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, de conformidad a los hechos ya señalados, por lo cual se ha configurado la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Que, además de lo señalado en la carta de despido indirecto, debo especificar respecto de mis cotizaciones previsionales que, a la fecha de mi autodespido, las cotizaciones previsionales del mes de noviembre 2020, no se encontraban ni declaradas ni pagadas. 4.- Por lo que el día 15 de diciembre de 2020, puse término a mi contrato de trabajo y envié las cartas de rigor dentro del plazo legal tanto a mi empleador como a la inspección del Trabajo. 5.- EN CUANTO A LA CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL INVOCADA. Como ya lo he señalado, me vi forzado a poner término a la relación laboral motivado en el incumplimiento de mi empleador en las obligaciones propias del contrato de trabajo, al verme privado, por una parte, por no otorgarme el trabajo convenido en el contrato de trabajo y, por otra parte, respecto de mi remuneración y cotizaciones previsionales. Respecto de los motivos indicados en la carta de autodespido, esta señala que, no se me ha otorgado trabajo convenido en las formas y tiempos indicados. Sobre tal incumplimiento, la jurisprudencia se encuentra uniforme en considerar que la falta de ocupación efectiva y adecuada del trabajador, es un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el c

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SENTENCIA Temuco, catorce de abril de dos mil veintiuno.                 VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que HERNÁN EDISON COLLIPAL QUICHAM RUT 20.047.709-K, empleado, demanda a REPRESENTACIONES CARLOS MULLER LIMITADA RUT 76.045.891-0, representada por LISSELOTTE MULLER VILLARROEL, ambos domiciliados en Alejandro Valdés Riesco Nº 2570, Providencia, Región Metropolitana y expone. 1.- Con fecha 01

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