MP C/ LUIS MAURICIO RECABARREN GUTIÉRREZ
Rol
O-6883-2020
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 02 de septiembre de 2020, alrededor de las 13:40 horas, la víctima don GONZALO DEL TRÁNSITO COFRE REBOLLEDO, concurrió a entregar una encomienda correspondiente a un teléfono celular marca Samsung modelo Galaxy S 20 Ultra, color gris, avaluado en la suma de $983.760.- hasta calle nueva 1 N° 1600, comuna de Ñuñoa, el cual debía entregar contra pago a doña SILVIA DEL TRÁNSITO CAMPOS MORALES, y al no encontrar la dirección la llama por teléfono, señalando esta que concurriría su nieto a buscarlo, llegando al lugar el imputado LUIS MAURICIO RECABARREN GUTIERREZ, quien se identifica como nieto de doña Silvia Campos, solicitando la entrega del teléfono celular, por lo que la víctima le solicita su cédula de identidad para identificarlo, momento en que el imputado RECABARREN GUTIERREZ extrae desde sus vestimentas un cuchillo el cual lo coloca a la altura del abdomen de la víctima y le señala que le entregue el teléfono o sino la apuñalaría, por lo que la víctima hace entrega del teléfono, huyendo el imputado con la especie en su poder. Que a juicio de la Fiscalía los hechos señalados son constitutivos de un delito consumado de robo con intimidación, descrito y sancionado, en el artículo 436 inciso primero en relación con el artículo 439 del Código Penal,
Fundamentos
considerando que al acusado le correspondió participación en calidad de autor en la ejecución del delito. Que el Ministerio Público solicitó para el acusado la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, comiso de las especies incautadas, y aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Registro de ADN; lo anterior en el evento de que el acusado acepte los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación y se proceda de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado. TERCERO: Que la defensa del acusado no cuestionó la calificación jurídica, participación, grado de desarrollo ni la pretensión punitiva propuesta por el Ministerio Público, solicitando le sirva de abono todo el tiempo en que el imputado ha permanecido privado de libertad por esta causa, petición que será acogida en los términos que se señalarán en lo resolutivo del fallo. CUARTO: Que el acusado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los que fueron detalladamente consignados en la acusación, no cuestionados por la defensa, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con el procedimiento abreviado. JESXWWJYVX ALICIA GEMMA ROSENDE SILVA Juez de garantía Fecha: 03/11/2021 14:54:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 QUINTO: Que los hechos de la acusación se consideran constitutivos del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con el artículo 439 del Código Penal, y en él ha cabido al acusado participación en calidad de autor.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 28, 50, 68, 432, 436 inciso primero del Código Penal; 404 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena al acusado LUIS MAURICIO RECABARREN GUTIÉRREZ, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más comiso de las especies incautadas, por su participación de autor en un delito consumado de robo con intimidación, cometido con fecha 2 de septiembre del año 2020 en jurisdicción de este Tribunal. II.- Atendida la extensión y entidad de la pena impuesta el imputado deberá cumplirla de forma real y efectiva una vez esta sentencia se encuentre ejecutoriada, sirviéndole de abono todo el tiempo en que ha permanecido en prisión preventiva por esta causa, esto es, desde el día 3 de septiembre del año 2020 hasta el día de hoy 18 de octubre del año 2021, un total de 410 días. III.- Se ordena determinar la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas, de conformidad a lo que establece el artículo 17 de la Ley 19.970 y a objeto de incorporarla al Registro de Condenados que contempla la citada Ley. IV.- Se exime al sentenciado del pago de las costas, toda vez que aceptó el juic
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.- OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado LUIS MAURICIO RECABARREN GUTIÉRREZ, Cédula de Identidad N° 20.647.884-5, domiciliado en Pasaje 7 N° 2093, comuna de Ñuñoa, por la responsabilidad que en calidad de autor le habría correspondido en un delito de robo con inti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica