CARLOS ENRIQUE RAMOS PE¤ALOZA C/ SERGIO ANDRÉS EUGENIN BRAVO
Rol
O-5964-2020
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación aceptando los antecedentes y el procedimiento abreviado, por lo que se procede a escuchar a la defensa y dictar sentencia. SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Talca, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 21, 25, 67 y 70 todos del Código Penal, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 196 y 209 de la ley 18.290, se declara: I.- Que se condena al acusado SERGIO ANDRÉS EUGENIN BRAVO, cedula de identidad N° 0013588362-K, domiciliado en sector Bajo Los Ponce Parcela Nº 7 de Rio Claro, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, el pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; para cuyo pago se concede el plazo de 30 días a contar de que la presente sentencia quede ejecutoriada y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, por su responsabilidad como autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el VBLXWWXCNL Ricardo Guillermo Riquelme Carpenter Juez de garantía Fecha: 04/11/2021 14:14:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl artículo 196 de la ley 18.290, por hechos acaecidos el día 16 de enero de 2020 en la comuna de Rio Claro. II.- Que se exime al sentenciado al pago de las costas. III.- Que se sustituye la pena privativa de libertad, cumpliéndose los requisitos del artículo 4° y siguientes de la
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 21, 25, 67 y 70 todos del Código Penal, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 196 y 209 de la ley 18.290, se declara: I.- Que se condena al acusado SERGIO ANDRÉS EUGENIN BRAVO, cedula de identidad N° 0013588362-K, domiciliado en sector Bajo Los Ponce Parcela Nº 7 de Rio Claro, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, el pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; para cuyo pago se concede el plazo de 30 días a contar de que la presente sentencia quede ejecutoriada y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, por su responsabilidad como autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el VBLXWWXCNL Ricardo Guillermo Riquelme Carpenter Juez de garantía Fecha: 04/11/2021 14:14:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl artículo 1
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de preparación juicio oral Fecha Talca., veintiocho de octubre de dos mil veintiuno Magistrado RICARDO GUILLERMO RIQUELME CARPENTER Fiscal OSVALDO IBARRA por MARCELO ALBORNOZ Defensor JAIME PAIVA FERRADA Hora inicio 09:15AM Hora termino 09:40AM Sala TERCERA / VIDEOCONFERENCIA Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta Carolina Soto RUC 2000067296-4 RIT 5964 – 2020 A
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