7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELO ANDRÉS MUÑOZ HERRERA

Rol

O-116-2021

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha veintinueve de octubre del año en curso, ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces don Julio Castillo Urra, quien la presidió; don Hugo Espinoza Castillo, como tercer integrante y doña María Leonor Fernández Lecanda, como redactora, todos jueces titulares de Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, subrogando legalmente se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N°1.900.106.214-2, Rol Interno del Tribunal N°116-2021, mediante plataforma zoom, seguido en contra de MARCELO ANDRES MUÑOZ HERRERA, chileno, cédula nacional de identidad N°16.123.352-8, soltero, nacido en Santiago el 12 de junio de 1985, 34 años, soldador, domiciliado en Calle A N°11029, Departamento 24, Población San Ricardo, comuna de La Pintana, y en Quilapán N°104 comuna de La Florida. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Lucía Valdivia Cerón y la defensa del imputado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, doña Myriam Reyes García, ambas con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El 28 de enero de 2019, a las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente, personal de Carabineros efectuaba un patrullaje por Avenida Trinidad en dirección al oriente, en la comuna de La Florida, cuando un transeúnte de sexo masculino se acercó al carro policial, describiendo a un sujeto que exhibía un arma de fuego merodeando vehículos estacionados en Avenida Trinidad con Pasaje Mariluán, en la misma comuna, trasladándose al lugar el personal policial, divisando a MARIA LEONOR DEL ROSARIO FERNANDEZ LECANDA Juez Redactor Fecha: 03/11/2021 16:50:04 JTMNWWEXPD HUGO LUIS ESPINOZA CASTILLO Juez Integrante Fecha: 03/11/2021 20:11:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 quien resultó ser el acusado Marcelo Andrés Muñoz Herrera, quien circulaba por Avenida Trinidad con el Pasaje Mariluán, comuna de La Florida, dándose a la fuga el acusado al percatarse de la presencia policial, Carabineros logra darle alcance, y mientras Carabineros revisaba las vestimentas del imputado, encontró en el cinto de su pantalón un revólver, marca Taurus, calibre .32 largo, serie N° 861737C, con siete cartuchos balísticos en su respectivo cargador, sin contar el imputado con la respectiva autorización para el porte de dicho armamento, siendo detenido.” Que los hechos anteriormente descritos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero en relación con el artículo 2° letra b) de la ley 17.798 y le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. La Fiscalía hace presente que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita se imponga al acusado Muñoz Herrera la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias del artículo 29 del Código Penal, el comiso de las especies del delito, y se le condene al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que el Ministerio Público en su alegato de apertura, ratificó el contenido de la acusación e indicó que con la prueba que presentará acreditará, más allá de toda duda razonable, tanto el delito como la correspondiente participación del acusado, por lo que mantiene su pretensión punitiva. Y en su alegato de clausura indicó que si bien la prueba fue acotada resultó contundente para acreditar hechos y participación, la cual analizó señalando que de las declaraciones de los te

Fallo

Por tanto, mantiene su pretensión de condena. TERCERO: Que, por su parte, la Defensa, en su alegato de inicio, hace presente que va a solicitar la absolución de su representado basándose en la ilegitimidad de la actuación policial al momento de impedir el libre tránsito de su defendido y afectar su garantía a la libertad personal. Su teoría es que en el procedimiento existió infracción de garantías y en ese marco su pretensión es que se haga una valoración negativa o no valoración positiva de la prueba de cargo pues emana de una actuación ilícita del personal policial. Y en su alegato de cierre manifestó que insiste en la absolución pues entiende que la prueba ofrecida es prueba obtenida de manera ilícita por lo que solicita se valore negativamente. Es efectivo que se discutió en la audiencia de control de detención, pero entiende que ello no vincula al tribunal de fondo pues es quien conoce concluida la investigación y en este sentido entiende que el control de identidad realizado a su representado no se ajusta al artículo 85 del Código Procesal Penal pues no existe un indicio, no se ha descrito indicio alguno que valide la actuación policial, se describe que un sujeto anónimo, cuyas características corresponden a un alto porcentaje de la población, habría visto a la persona merodeando con MARIA LEONOR DEL ROSARIO FERNANDEZ LECANDA Juez Redactor Fecha: 03/11/2021 16:50:04 JTMNWWEXPD HUGO LUIS ESPINOZA CASTILLO Juez Integrante Fecha: 03/11/2021 20:11:13 ESTE DOCUMENTO TIENE

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1 R.U.C. 1.900.106.214-2 R.I.T. N°116-2021 C/ MARCELO ANDRES MUÑOZ HERRERA. Santiago, tres de noviembre dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha veintinueve de octubre del año en curso, ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces don Julio Castillo Urra, quien la presidió; don Hugo Espinoza Castillo, como tercer integrante y doña María Leo

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