FRANCISCO BALTAZAR GARCIA CARRASCO C/ FREDDY ALEJANDRO GONZÁLEZ TORRES
Rol
O-940-2020
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 12 de junio del año 2019, en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, el imputado Freddy Alejandro González Torres, se acercó a la zona del patio para recoger un elemento lanzado desde el exterior, posteriormente fue sometido a un registro corporal en sus prendas de vestir, encontrándose en la casaca del interno un tarro de salmón, en el cual, en su interior existían elementos prohibidos por la administración penitenciaria, como 01 cargador de celular blanco y una bolsa transparente de Nylon, ésta contenía una sustancia vegetal color verde específicamente cannabis sativa las que tenían sumidades en floridas y presencia de tetrahidrocannabinol con un peso neto de 49,5 gramos, especie que no estaba destinada a su consumo próximo, personal y exclusivo en el tiempo, debido a la forma de hallazgo y forma de comisión. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 940 - 2020 RUC : 1900645343-3 IMPUTADO : FREDDY ALEJANDRO GONZÁLEZ TORRES PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Cauquenes, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos N° 1, 11 N°9, 12 N°14, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70 del Código Penal; artículo 4 de la Ley 20.000; 406 y siguientes del Código Procesal Penal, es que SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a FREDDY ALEJANDRO GONZÁLEZ TORRES, Cédula Nacional de Identidad N°19.044.857-6, domiciliado en Calle AVDA. COMUNIDAD REDENTORIRTA Nº 075, Cauquenes., ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales, todo ello como autor en grado de desarrollo consumado del delito de MICROTRAFICO, perpetrado en esta jurisdicción el pasado 12 de junio del año 2019. II. Que, res
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 940 - 2020 RUC : 1900645343-3 IMPUTADO : FREDDY ALEJANDRO GONZÁLEZ TORRES PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Cauquenes, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos N° 1, 11 N°9, 12 N°14, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70 del Código Penal; artículo 4 de la Ley 20.000; 406 y siguientes del Código Procesal Penal, es que SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a FREDDY ALEJANDRO GONZÁLEZ TORRES, Cédula Nacional de Identidad N°19.044.857-6, domiciliado en Calle AVDA. COMUNIDAD REDENTORIRTA Nº 075, Cauquenes., ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales, todo ello como autor en grado de desarrollo consumado del delito de MICROTRAFICO, perpetrado en esta jurisdicción el pasado 12 de junio del año 2019. II. Que, respecto de la pena corporal esta deberá cumplirla en forma efectiva por no reunir los requisitos de la Ley 18.216, no existiendo abonos que reconocer. III. Que, respecto de la pena de multa se le otorgan DOCE parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, a razón de media Unidad tributaria Mensual, las que deberá enterarse los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. El no pago oportuno de
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LOS HECHOS: Con fecha 12 de junio del año 2019, en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, el imputado Freddy Alejandro González Torres, se acercó a la zona del patio para recoger un elemento lanzado desde el exterior, posteriormente fue sometido a un registro corporal en sus prendas de vestir, encontrándose en la casaca del interno un tarro de salmón, en el cual, en su
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