CARABINEROS DE CARAHUE C/ CELSO JAVIER BARRALES LAURIE
Rol
O-21-2020
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 03 de enero de 2020 a las 22:20 horas aproximadamente, en la plaza de armas de Carahue, ubicada entre las calles Pedro de Valdivia y Caupolicán, se encontraban ubicados un árbol de navidad de madera de 5 metros de altura, arreglos, adornos y figuras navideñas de diversos materiales y tamaños, ingresando a la plaza de armas el requerido ya individualizado CELSO JAVIER BARRALES LAURIE, a torso desnudo y sin razón aparente, quien comenzó a dañar con golpes de pies diversos adornos navideños apostados en el lugar, lanzándolos al suelo, sacándolos de su lugar, siendo sorprendido por un vecino del sector que dio aviso a Carabineros, los que sorprendieron al requerido en su actuar. Debido a la acción del requerido nueve adornos navideños resultaron dañados completamente, avaluados en $2.500.000.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de DAÑOS SIMPLES, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado consumado y en el que ha cabido al requerido calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la FYZKWWJTNC Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 03/11/2021 17:25:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl presunción de inocencia y al Trib
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de CELSO JAVIER BARRALES LAURIE, cédula de identidad N° 17.780.671-4, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Río Pellahuén S/N de la comuna de Carahue. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 03 de enero de 2020 a las 22:20 horas aproximadamente, en la plaza de armas de Carahue, ubicada entre las calles Pedro de Valdivia y Caupolicán, se encontraban ubicados un árbol de navidad de madera de 5 metros de altura, arreglos, adornos y figuras navideñas de diversos materiales y tamaños, ingresando a la plaza de armas el requerido ya individualizado CELSO JAVIER BARRALES LAURIE, a torso desnudo y sin razón aparente, quien comenzó a dañar con golpes de pies diversos adornos navideños apostados en el lugar, lanzándolos al suelo, sacándolos de su lugar, siendo sorprendido por un vecino del sector que dio aviso a Carabineros, los que sorprendieron al requerido en su actuar. Debido a la acción del requerido nueve adornos navideños resultaron dañados completamente, avaluados en $2.500.000.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de DAÑOS SIMPLES, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado consumado y en el que ha cabido al requerido calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la FYZKWWJTNC Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 03/11/2021 17:25:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público solicita se condene al requerido a una pena de multa de 11 UTM. Que, la Defensa solicita se aplique la sanción de multa rebajándolas a 1/3 de unidad tributaria mensual en atención a la capacidad económica de su defendido, y se le dé por cumplida. Sin costas. SEXTO: Que, se le eximirá del pago de las costas de la causa, atendido que con su admisión ha evitado la realización del juicio propiamente tal. Y visto ademá
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a CELSO JAVIER BARRALES LAURIE, cédula de identidad N° 17.780.671-4, en lo demás ya individualizado, en su calidad de AUTOR, en grado de ejecución CONSUMADO, del delito DAÑOS SIMPLES, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la jurisdicción de este tribunal el día 03 de enero de 2020, a sufrir la pena de MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Que la pena de multa precedentemente impuesta, se le sustituye y se tiene por cumplida en virtud del mayor tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa. II.- Déjense sin efecto las medidas cautelares personales que le afectan en razón de esta causa, si las tuviere, una vez que quede firme y ejecutoriado el presente fallo. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. V.- Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. FYZKWWJTNC Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 03/11/2021 17:25:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Quedan en este acto notificados los intervinientes de conformidad a lo dispuesto e
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RUC : 2010000688-0 RIT : 21-2020 MATERIA : DAÑOS SIMPLES IMPUTADO : CELSO JAVIER BARRALES LAURIE RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Carahue, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de CELSO JAVIER BARRALES LAURIE, cédula de identidad N° 17.780.671-
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