Juzgado de Garantía de Cauquenes.

ROSSANA ANDREA BRAVO DÍAZ C/ CARLOS ESTEBAN ALEJANDRO PINEDA MORENO

Rol

O-181-2020

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Durante fines de agosto del año 2019, en el predio localizado en el km 14, camino a Molco, de la comuna de Cauquenes, singularizado como predio Molino Traiguén Las Máquinas, el requerido CARLOS ESTEBAN PINEDA MORENO sustrae de manera reiterada áridos propiedad de la víctima Rossana Andrea Bravo Díaz, avaluados en la suma de $ 10.000.000 de pesos, autorizando a terceras personas para realizar las tareas de extracción, a sabiendas que no es el dueño ni representante del mismo, cuyo propietario es la víctima ya individualizada.”. En concepto del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de Hurto Simple del articulo 446 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público solicita que se le reconozca las atenuantes de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº 6 y 9 del a Código Penal, se aplique al requerido la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo; multa de 15 UTM, las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. ALEGATOS DE APERTURA: TERCERO: Que en cuanto a los alegatos de apertura se señala: El MINISTERIO PÚBLICO, refirió en síntesis que acreditará los hechos materia del requerimiento, con la prueba fotográfica y testimonial El QUERELLANTE, mantiene lo referido y solicitado por el Ministerio Público, ya que el imputado conociendo y sabiendo explotó los árboles y fue detenido, porque la familia dueña se dio cuenta. Existió animo de lucro y desconoció la propiedad de su representado. La DEFENSA, señaló que el imputado siempre a negado los hechos y está amparado por la presunción de inocencia, y la prueba que se rendirá no será suficiente. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Señaló, que el tema de la madera, esa él nunca la sacó del campo, fue otra persona, la cual fue condenado y el tema de los áridos, él nu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días veinticinco y veintiséis de octubre del año en curso, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado de la causa RIT 181-2020, seguida contra de CARLOS ESTEBAN PINEDA MORENO, cédula de identidad N 15.961.570-7, domiciliado en Arturo Prat Nº 450, Cauquenes; representado por el Defensor Penal Público don Carlos Gatica Sepúlveda. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Juan Pablo Pereira Rubio. REQUERIMIENTO. SEGUNDO: Que, el requerimiento del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “Durante fines de agosto del año 2019, en el predio localizado en el km 14, camino a Molco, de la comuna de Cauquenes, singularizado como predio Molino Traiguén Las Máquinas, el requerido CARLOS ESTEBAN PINEDA MORENO sustrae de manera reiterada áridos propiedad de la víctima Rossana Andrea Bravo Díaz, avaluados en la suma de $ 10.000.000 de pesos, autorizando a terceras personas para realizar las tareas de extracción, a sabiendas que no es el dueño ni representante del mismo, cuyo propietario es la víctima ya individualizada.”. En concepto del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de Hurto Simple del articulo 446 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público solicita que se le reconozca las atenuantes de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº 6 y 9 del a Código Penal, se aplique al requerido la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo; multa de 15 UTM, las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. ALEGATOS DE APERTURA: TERCERO: Que en cuanto a los alegatos de apertura se señala: El MINISTERIO PÚBLICO, refirió en síntesis que acreditará los hechos materia del requerimiento, con la prueba fotográfica y testimonial El QUERELLANTE, mantiene lo referido y solicitado por el Ministerio Público, ya que el imputado conociendo y sabiendo explotó los árboles y fue detenido, porque la familia dueña se dio cuenta. Existió animo de lucro y desconoció la propiedad de su representado. La DEFENSA, señaló que el imputado siempre a negado los hechos y está amparado por la presunción de inocencia, y la prueba que se rendirá no será suficiente. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Señaló, que el tema de la madera, esa él nunca la sacó del campo, fue otra persona, la cual fue condenado y el tema de los áridos, él nunca he sacado, agregando que su tío siempre regalaba áridos. Yo una vez, fui a hacer una pega a don Víctor y le dije que el debía hablar para sacar ripio y él me dijo que había hablado con doña Roxana, pero parce que el no ha JYSDWWNRKG Esteban Alonso Inostroza Ruiz Juez de garantía Fecha: 04/11/2021 08:59:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN

Fallo

por tanto, no existen elementos para poder inclinarse por una de las dos versión. NOVENO: Que conforme a lo expuesto y testimonios analizados, fuerzan a este Tribunal inequívocamente a concluir que, el delito de hurto simple imputado, no se encuentra acreditado, más allá de toda duda razonable, no habiendo logrado el Ministerio Público sortear el estándar mínimo de convicción para haber razonado en forma diversa. PARTICIPACIÓN. DÉCIMO: Que en armonía con lo razonado en el considerando presente, a juicio de este sentenciador, no ha sido acreditado por parte del persecutor penal, la participación del imputado sea en calidad de autor, cómplice o encubridor de los hechos imputados. UNDECIMO: Que conforme a lo analizado en el motivo octavo y décimo, el que se da por expresamente reproducido para todos los efectos legales, este sentenciador no ha adquirido, más allá de toda duda razonable, la convicción de que, en el hurto simple, materia del requerimiento, le haya correspondido al imputado, una participación culpable y penada por la ley; en calidad de autor; razón por la cual, se procederá a su absolución. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 28, 68, 69, 446 Nº1 del Código Penal; 45,48, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 388 y siguiente del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a CARLOS ESTEBAN PINEDA MORENO, cédula de identidad N° 15.961.570-7, ya individualizado, del cargo de autor del de

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MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ESTEBAN PINEDA MORENO. DELITO: HUTO SIMPLE 446 N°1 DEL CÓDIGO PENAL. RUC : 1900951252-K RIT : 181-2020 Cauquenes, a dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días veinticinco y veintiséis de octubre del año en curso, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado de la causa RIT 181-2020, se

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