MP C/ JORGE ANDRÉS CARVACHO CORTEZ
Rol
O-64-2021
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de octubre dos mil veintiuno, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por su Juez Presidente don Gabriel Ortiz Salgado, don Patricio Mellado Sagredo y doña Carolina Rojas Araya, se llevó a efecto el juicio oral R.U.C. N°1900823092-K, R.I.T. N° 64-2021, destinado a conocer y fallar la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de JORGE ANDRÉS CARVACHO CORTEZ, cédula de identidad N° 18.306.451-7, soltero, nacido en Ecuador, de 31 años, empresario funerario, quién apercibido en la audiencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal, fijó domicilio en calle San Pablo N° 4025, Departamento N° 1812, comuna de Quinta Normal, email: carvachoventas.urnas@gmail.com, por su responsabilidad en calidad de autor, del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN POSEER LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA. El Ministerio Público, estuvo representado por el Fiscal Adjunto don MARCELO ALVAREZ TRONCOSO, Fiscal Adjunto de Talca, y el acusado fue representado por el Abogado Defensor Penal Publico, don JAIME PAIVA FERRADA, ambos con domicilio y forma de notificación, ya registrados en autos. SEGUNDO: Que, conforme al auto de apertura del juicio oral remitido por el Juzgado de Garantía de Talca, los hechos materia de la acusación del Ministerio Público, son los siguientes: “Con fecha 01 de agosto de 2019, el acusado JORGE ANDRÉS CARVACHO CORTEZ, conducía por la Ruta 5 Sur el camión marca Hyundai, modelo HD120, color blanco, Placa Patente Única HDRG-10, con peso bruto vehicular de 13.300 Kilos, para cuya conducción se requiere licencia profesional, sin poseer el acusado ningún tipo de licencia, siendo fiscalizado por Carabineros, aproximadamente a las 16:50 horas en la Ruta indicada, a la altura del Km. 237 en la comuna de San Rafael, siendo detenido”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN POSEER LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290 de Tránsito, delito que se encuentra consumado y en el que le corresponde al acusado participación en calidad de autor, según lo disponen los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal. JFQXWWXHGB Carolina Pilar Rojas Araya Juez oral en lo penal Fecha: 03/11/2021 15:29:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:carvachoventas.urnas@gmail.com La Fiscalía en su acusación, estima que perjudica al acusado la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, “Haber sido condenado el culpable anteriormente por d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 12 N°16, 68 y 69, todos del Código Penal; artículos 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 12 y 194 de la Ley N° 18.290 y disposiciones de la Ley N° 18.216 y su Reglamento, se declara: I.- QUE SE CONDENA al acusado JORGE ANDRÉS CARVACHO CORTEZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN POSEER LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, perpetrado el día 1° de agosto del año 2019, en la comuna de San Rafael, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- QUE, reuniéndose en la especie, los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, consistente en el encierro del condenado, en su domilicio, ubicado en calle San Pablo N° 4025, Departamento N° 1812, comuna de Quinta Normal, entre las veintidós horas de cada día y hasta las seis horas del día siguiente, por mismo el término días de duración de la condena, la cual se controlará a través del sistema de Monitoreo Telemático. Para dar inicio a esta pena, el condenado deberá presentarse en la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería d
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Talca, a tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de octubre dos mil veintiuno, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por su Juez Presidente don Gabriel Ortiz Salgado, don Patricio Mellado Sagredo y doña Carolina Rojas Araya, se llevó a efecto el juicio oral R.U.C. N°1900823092-K, R.I.T. N° 64-2021, des
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