C/ MANUEL JESÚS VIDAL ARAYA
Rol
O-419-2021
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 30, 67, 70, del Código Penal; artículos, 388, 389, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículo 1, 7 de la ley 18.216, artículos 1, 110 y 196 de la ley 18.290, se declara: I.- Que se condena a don MANUEL JESÚS VIDAL ARAYA, cédula de identidad PXGHWWQTMX VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 03/11/2021 14:17:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl N° 9.268.331-1 ya individualizado, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 5 años y multa de 1/3 UTM, la que se dará por cumplida atendido el tiempo que permaneció privado de libertad en la presente causa. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° Y 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria debiendo dar cumplimiento a dicha pena, computándose una noche por cada día que debe permanecer privado de libertad en el domicilio aportado por el condenado, desde las 22:00 horas hasta las 06:00, debiendo presentarse para la instalación al quinto día de recuperar su libertad. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su
Fallo
se declara: I.- Que se condena a don MANUEL JESÚS VIDAL ARAYA, cédula de identidad PXGHWWQTMX VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 03/11/2021 14:17:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl N° 9.268.331-1 ya individualizado, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 5 años y multa de 1/3 UTM, la que se dará por cumplida atendido el tiempo que permaneció privado de libertad en la presente causa. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° Y 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria debiendo dar cumplimiento a dicha pena, computándose una noche por cada día que debe permanecer privado de libertad en el domicilio aportado por el condenado, desde las 22:00 horas hasta las 06:00, debiendo presentarse para la instalación al quinto día d
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, dos de noviembre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR FERNANDEZ ORTEGA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC: 2000780672-9 RIT: 419-2021 IMPUTADO : MANUEL JESÚS VIDAL ARAYA C.I. 0009268331-1 FECHA DE NAC. 19-07-1961 DIRECCION POBL. PADRE DEMETRIO BRAVO, JOSE ARIAS N°071 COMUNA: MELI
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