Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

SOCIEDAD AGRÍCOLA GANADERA Y F C/ HERMAN ALEJANDRO ALBORNOZ CAYUMÁN

Rol

O-1108-2018

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

ABANDONO O MALTRATO ANIMAL ART.291 BIS.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “1.- La sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Aguas Buenas Limitada en su calidad de propietaria del predio denominado Fundo Aguas Buenas, ubicado en la comuna de Freire dentro de su giro explota entre otras cosas la lechería ubicada en el referido predio, donde además existe un plantel importante de animales vacunos destinados a dicho objetivo. 2.- Con fecha 22 de marzo de 2018, don Klaus Harz efectuó denuncia respecto del querellado quien a dicha fecha se desempeñaba como trabajador del fundo en calidad de lechero. Dicho trabajador se desempeña desde el año 2010 a marzo de 2018 aproximadamente. 3.- Los hechos denunciados dicen relación con que el referido trabajador de manera reiterada, clandestina e injustificada ha maltratado a los animales (vacas de la lechería), conducta que se venía desarrollando de manera reiterada desde el mes de septiembre del año 2017. FXPMWWTBXX Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de garantía Fecha: 03/11/2021 13:39:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN 4.- La conducta de maltrato consiste básicamente en que se les ha quebrado de manera violenta e injustificada las colas a las vacas existentes en el predio en cuestión, situación que al menos en una ocasión fue presenciada por mi representado durante el mes de enero de este año, en dicha oportunidad se percatan y sorprenden al querellado doblándole hacia arriba la cola a una vaca de forma violenta lo que en definitiva termina con la fractura respectiva. Sumado a lo anterior, en el mes de noviembre de 2017 mi representado sorprendió al querellado golpeando de mane

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 30, 67, 68, 69, 70, 291 bis y 291 ter del Código Penal; 406, 407 y siguientes y 412 del Código Procesal Penal; 14 y siguientes y 38 de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que se condena a HERMAN ALEJANDRO ALBORNOZ CAYUMÁN, RUN 15.204.165-9, ya individualizado, a la pena de SESENTA DÍAS (60) DE PRISION EN GRADO MAXIMO, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias legales de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTOR del DELITO CONSUMADO de MALTRATO ANIMAL, perpetrado en esta jurisdicción en perjuicio de la Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Aguas Buenas Limitada. II. Que, la multa impuesta deberá ser pagada en pesos en el equivalente que tenga la respectiva unidad tributaria mensual al momento de su pago mediante depósito directo en Tesorería General de la Republica, autorizándose al sentenciado a pagarla hasta el día 30 de DICIEMBRE de 2021. Si no tuviese bienes sufrirá por vía de sustitución y apremio en primer término, bajo su consentimiento, la pena de prestación de servicios comunitarios a razón de 8 horas de servicios por cada tercio de UTM y ante la negativa, incumplimiento o falta de comparecencia a la audiencia fijada legalmente citado al FXPMWWTBXX Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de garantía Fecha: 03/11/2021 13:39:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓ

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN SENTENCIA DEFINITIVA Pitrufquén, tres de noviembre de dos mil veintiuno.- I. La querellante Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Aguas Buenas Limitada, representada por el abogado Sr. DIONISIO ULLOA BERROCAL, formuló acusación particular la cual conforme a su modificación en audiencia y la solicitud de pena efectuada se tuvo como suficiente requerimi

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