Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ HUGO ENRIQUE CHÁVEZ FIGUEROA

Rol

O-240-2021

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

INCENDIO SOLO C/DAÑOS O SIN PELIGRO PROPAGACION.ART.477,478.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el día 09 de noviembre de 2020, alrededor de las 16:20 horas, HUGO ENRIQUE CHAVEZ FIGUEROA, se encontraba en su inmueble de calle RAEL DE LA PRESA Nº 576, LLOLLEO, SAN ANTONIO, ingiriendo alcohol y gritando a viva voz que iba a quemar la casa, procediendo a manipular los cables de electricidad generando una combustión quemando su inmueble, que corresponde a una vivienda de material ligero, existiendo más viviendas habitadas en dicho lugar, con claro riesgo para las personas.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 476 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado. Al acusado le habría correspondido según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autor, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. Agrega el persecutor que no le afectaría al acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En virtud de lo anterior, y lo dispuesto en los artículos 18, 30 y 68 del Código Penal, solicita se imponga al acusado HUGO ENRIQUE CHAVEZ FIGUEROA, la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, por el delito de INCENDIO, todo ello más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y para profesiones titulares, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público, señaló que el imputado inicia un incendio con la manipulación de los cables eléctricos del GQFKWVBRZZ Deisy Yohana Machuca Cabrera Juez oral en lo penal Fecha: 03/11/2021 13:37:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de octubre dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por el Juez, don Mauricio Aguilera Donoso, quien presidió y por las Juezas; doña Yesica Hidalgo Parra y doña Deisy Machuca Cabrera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC 2001137706-9, RIT 240-2021, seguida en contra de HUGO ENRIQUE CHAVEZ FIGUEROA, cédula de identidad N° 12.001.170-7, 54 años, nacido con fecha 19/10/1967 en San Miguel, 54 años, soltero, jornalero, domiciliado en Rafael de la Presa 576, Llolleo Alto, San Antonio. Que el Ministerio Público como ente persecutor, se encuentra representado en audiencia por el fiscal, don OSVALDO OSSANDON SERMEÑO, y la Defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora Penal Pública, doña CARLA ESTRADA RAMÍREZ, encontrándose los antecedentes de ambos intervinientes ya registrados en el Tribunal. El presente juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19, mediante video conferencia usando la plataforma “Zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, adoptándose, todas las medidas tendientes para resguardar los derechos de los intervinientes, establecidos en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el día 09 de noviembre de 2020, alrededor de las 16:20 horas, HUGO ENRIQUE CHAVEZ FIGUEROA, se encontraba en su inmueble de calle RAEL DE LA PRESA Nº 576, LLOLLEO, SAN ANTONIO, ingiriendo alcohol y gritando a viva voz que iba a quemar la casa, procediendo a manipular los cables de electricidad generando una combustión quemando su inmueble, que corresponde a una vivienda de material ligero, existiendo más viviendas habitadas en dicho lugar, con claro riesgo para las personas.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 476 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado. Al acusado le habría correspondido según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autor, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. Agrega el persecutor que no le afectaría al acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En virtud de lo anterior, y lo dispuesto en los artículos 18, 30 y 68 del Código Penal, solicita se imponga al acusado HUGO ENRIQUE CHAVEZ FIGUEROA, la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, por el delito de INCENDIO, todo ello más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y para profesiones titulares, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del

Fallo

por tanto, tampoco la participación del acusado HUGO ENRIQUE CHAVEZ FIGUEROA en los hechos que se imputaron. De esta manera, a partir de la prueba incorporada en este juicio, únicamente permitió establecer el hecho cierto de haber ocurrido un incendio, es decir, un proceso de combustión caracterizado por una reacción química de oxidación de suficiente intensidad para emitir luz, calor y en muchos casos llama. Sin embargo, el delito que se le acusaba a HUGO ENRIQUE CHAVEZ FIGUEROA, no se llegó a acreditar, toda vez, que con la prueba testimonial, documental y fotografías, no se logra acreditar todos los elementos del tipo penal, en particular, la conducta y el elemento subjetivo, el dolo, considerando que el sujeto activo debió haber ejecutado acciones destinadas a lograr el objetivo de provocar fuego, y además, haber tenido la voluntad de destruir aquello que pone en combustión, lo que excluye la culpa. Como ya fue manifestado en la decisión, los hechos que se estimaron acreditados, no se enmarcan en ninguna de las distintas hipótesis que describe el 476 del Código Penal, y para el particular, lo referido en el numeral 1°, que expresa; “Al que incendiare un edificio destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado”, entendiendo que el verbo rector y que describe la conducta, es incendiar, como lo exponen los profesores Politoff, Matus y Ramírez, en la obra Lecciones de Derecho Penal chileno, Parte Especial, segunda edición, página 473; "El verbo rector de

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ HUGO ENRIQUE CHAVEZ FIGUEROA DELITO Incendio RUC 2001137706-9 RIT 240-2021 San Antonio, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de octubre dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por el Juez, don Mauricio Aguilera

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