C/ FRANCO EDWARD AÑAZCO QUINTREMIL
Rol
O-286-2019
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los Jueces, Enrique Durán Branchi, como Presidente de Sala, Paulina Andrés Miranda y Marcela Paz Urrutia Cornejo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral rol único de causa 1900134867-4 y rol interno de este tribunal, 286-2019, seguida en contra de FRANCO EDWARD AÑAZCO QUINTREMIL, cédula de identidad n° 15.794.305-7, soltero, 37 años, nacido en Santiago el 14 de septiembre de 1984, enseñanza media incompleta (primero medio cursado), temporero, domiciliado en Hijuela número, 26, Quilaco, Nueva Imperial. Representó judicialmente al acusado el defensor de la Defensoría Penal Pública Mario llanos López y sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Rodrigo Rabi González; ambos letrados con domicilios y forma de notificación ya registrados en este tribunal. El juicio fue realizado bajo la modalidad de teleconferencia, en conformidad con lo establecido por el DS 104 de 18 de marzo de 2020, DS 229 de junio de 2020, Ley 21.226, Acta 53 de la Excelentísima Corte Suprema, y resolución en Antecedentes Administrativos 335-2020 emanada de la Corte Suprema, conectándose las jueces, los intervinientes, incluido el acusado y los testigos, a través de medios tecnológicos propios o institucionales. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Acusación. Que, según consta del auto de apertura del Decimoquinto Juzgado de Garantía de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, la Fiscalía formuló acusación por el siguiente hecho: El día 4 de febrero de 2019, a las 16:45 horas, aproximadamente, en la vía pública, en Calle Estados Unidos Nº 1219, en la comuna de Cerro Navia, el imputado FRANCO EDWARD AÑAZCO QUINTREMIL, realizó una venta de un envoltorio de marihuana a una mujer de nombre Jazmine Alejandra Ovando Riquelme, por la cual ella le entregó la suma de $2.000, a cambio de un envoltorio de cannabis sativa. EXXWWWZXVX MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO Juez oral en lo penal Fecha: 03/11/2021 14:50:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal SANTIAGO PODER JUDICIAL Página 2 de 19 Tras ser fiscalizado en el mismo lugar por personal de Carabineros, los policías constataron que el imputado AÑAZCO QUINTREMIL mantenía consigo un papel contenedor de marihuana que pesó 1,4 gramos; además el acusado, dentro de un banano de color rojo que portaba en su cintura mantenía tres envoltorios de nylon contenedores de 2,1 gramos de clorhidrato de cocaína y $41.500 pesos, en billetes y monedas de diversa denominación. Además, dentro del local comercial ubicado en Estados Unidos Nº 1219, en la comuna de Cerro Navia, el imputado tenía una pesa digital apta para dosificar droga y la cantidad de 28.5 gramos de cannabis sativa a granel dispuesta para ser dosificada y comercializada posteriormente. En opinión del Ministerio Público los hechos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000, ilícito que se encuentra CONSUMADO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal y a los artículos, 4 y 18 de la Ley Nº 20.000. Agrega que al acusado le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito, toda vez que tomó parte en la ejecución del mismo de una manera inmediata y directa. En lo que atañe a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, refiere que no concurren. Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público solicita se imponga a FRANCO EDWARD AÑAZCO QUINTREMIL a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, UNA MULTA DE VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de TRAFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Además, a las penas accesorias generales previstas en los artículos 28 y 30 del Código Penal; al pago de las costas, según
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 11 número 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 30, 31, 49 50, 67, 70 y 76 del Código Penal; artículos 4, 18, 40, 41, 43, 45, 46 y 52 inciso final de la Ley 20.000; artículos 1°, 36, 42, 47, 53, 295, 296, 297, 309, 319, 323, 325, 326, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; se declara: I.- Se condena a FRANCO EDWARD AÑAZCO QUINTREMIL, ya individualizado a cumplir la pena de 132 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a pagar una multa de 4 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, descubierto el día cuatro de febrero de dos mil diecinueve en la comuna de Cerro Navia, de la ciudad de Santiago. II.- Que la pena privativa de libertad se le tendrá por cumplida al haber estado privado de libertad 144 días, según consta del certificado del Jefe de Causas y Sala de este Tribunal, que se desglosan en la siguiente forma: 1. Los días que estuvo detenido por esta causa, esto es, 4 y 5 de febrero del año 2019 y 27 de septiembre de 2019 (tres días); 2. Los días que estuvo en prisión preventiva desde el 9 de abril de 2021 hasta el 15 de ese mismo mes y año (siete días); 3. Arresto domiciliario nocturno desde el 16 de abril hasta la fecha de la presente sentencia, (202 días). Que para efectos de la conversión de los
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Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal SANTIAGO PODER JUDICIAL Página 1 de 19 MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCO EDWARD AÑAZCO QUINTREMIL TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA RUC: 1900134867-4 RIT: 286-2019 Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los Jueces, E
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